RECTIFICA DECRETO Nº 336 EXENTO, DE 2003
Núm. 400 exento.- Santiago, 2 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 336 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorámdum (DCP) Nº 224 de fecha 15 de abril de 2004, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que el artículo 1º, en sus numerales 4) y 17), del decreto exento Nº 336 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en los sectores denominados Islote Queulat e Isla Costa, respectivamente, ambos en la XI Región. Que se incurrió en un error al individualizar las escalas de carta base con las cuales se determinan las coordenadas geográficas de las áreas de manejo antes individualizadas;
Decreto: