APRUEBA NORMA TECNICA NCH.ELEC. 4/2003, INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSION Y DEROGA, EN LO PERTINENTE, EL DECRETO Nº 91, DE 1984
Núm. 115.- Santiago, 22 de abril de 2004.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en los Ord. Nº 7.573, de fecha 18.12.03 y Nº 1.819, de fecha 12.04.04; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, y la facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Apruébase el texto, de cumplimiento
obligatorio, de la norma técnica "NCh Eléc. 4/2003.
Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión".
Copia de ella, debidamente certificada su conformidad con el
texto oficial, se remitirá a la Contraloría General de la
República y se publicará en el Portal de Internet de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la
dirección web: www.sec.cl, sin perjuicio de la publicación
del presente decreto en el Diario Oficial.
Articulo 2
Artículo 2º.- Derógase parcialmente el artículo 2º
del decreto supremo Nº 91, de fecha 27 de abril de 1984,
publicado en el Diario Oficial del 18 de agosto de 1984, en
la parte que se refiere a la fijación del texto de la norma
técnica "NCH Elec. 4/84. Electricidad. Instalaciones
interiores en baja tensión."
Articulo 3
Artículo 3º.- La norma técnica que por este acto se
aprueba y la derogación ordenada en el artículo 2º
precedente, entrarán a regir a contar del día 18 de
diciembre de 2004.
Articulo 4
Artículo 4º.- Déjase sin efecto el decreto Nº 99,
de este Ministerio, de fecha 07.04.04, sin tramitar.