MODIFICA DECRETO Nº 408 EXENTO, DE 2003
Santiago, 16 de junio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.239 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en la Ley 18.290, del Tránsito; en la ley 19.872, que crea el Registro Especial de Remolques y Semirremolques; en el decreto supremo 855, de 2004, del Ministerio de Justicia; en el decreto exento 408, de 2003, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 19, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el artículo 44 de la ley 18.290 faculta al Servicio de Registro Civil e Identificación para cobrar los derechos que se establezcan por decreto supremo de este Ministerio, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen. 2. Que la ley 19.872, crea el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, en el que deben inscribirse los remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos. 3. Que el artículo 2º transitorio de la ley 19.872 señala que los propietarios de remolques y semirremolques actualmente inscritos en los Registros Municipales de Carros y Remolques, tendrán el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, para inscribir estos vehículos en el registro que crea la misma ley, plazo que se cumple el 20 de diciembre de 2004,
Decreto:
1.- Modifícase el texto del decreto exento 408 de 2003, del Ministerio de Justicia, de la siguiente manera:
a) En el número 1 del artículo primero, luego de la palabra certificado, agrégase la frase "y la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, incluyendo el respectivo certificado". b) Agrégase el siguiente artículo primero transitorio: "Artículo Primero Transitorio. En el caso de los vehículos que habiéndose inscrito en alguno de los Registros Municipales de Carros y Remolques con anterioridad al 20 de diciembre de 2003 se inscriban en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques hasta el 20 de diciembre de 2004, el derecho a que hace referencia el número 1 del artículo primero de este decreto, será de $5.900".