SUSTITUYE EL ARTICULO 7º TRANSITORIO DEL DECRETO LEY Nº 1.762, DE 1977, QUE CREO LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 8 de Noviembre de 1978.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Núm. 2.382.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 7º transitorio del decreto ley Nº 1.762, de 1977, por el siguiente:
Artículo 7º.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones propondrá al Supremo Gobierno el proyecto de "Ley General de Telecomunicaciones.