RECTIFICA ERROR DE ESCRITURACION INCURRIDO EN EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO Nº 583 EXENTO, DE 19 de ABRIL DE 2004, QUE AUTORIZA LA CIRCULACION DE VEHICULO EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 10 de junio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.354 exenta.- Considerando: Que, mediante decreto exento Nº 583, del Ministerio del Interior, de 19 de abril de 2004, se autorizó el uso y circulación, exento del disco distintivo fiscal, al vehículo que se individualiza, asignado al señor Director del Servicio Electoral; Que, en el referido acto administrativo, al individualizar el vehículo autorizado para ser usado y circular sin restricción de horarios y en días sábados, domingos y festivos sin disco fiscal, incurrió en un error de escrituración que debe ser enmendado, al mencionar como placa patente e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados la placa "XG-8810-1" y no la que corresponde "XR-8810-1", procediendo que esta rectificación se efectué al amparo de la facultad otorgada a los Subsecretarios de Estado por la letra i) del artículo segundo del decreto ley Nº 1.028, de 1979, hoy plenamente vigente: Que la materialización de la enmienda referida requiere de la expedición del correspondiente acto administrativo, y Visto: Lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. de 17 de noviembre de 2001; en el decreto exento Nº 583 de 19 de abril de 2004, del Ministerio del Interior y lo prevenido en la letra i) del artículo segundo del decreto ley Nº 1.028, de 1979, vengo en dictar la siguiente,
Resolución: