MODIFICA RESOLUCION Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA
Santiago, 24 de junio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.646 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003 y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; la glosa presupuestaria 02 asociada al Subtítulo 31, II. Item 96 Programas Concursables, a) Pavimentos Participativos, y la resolución Nº 55, de 1992, en su texto refundido fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente, Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.820, (V. y U.) de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para la Aplicación del Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, en la forma que a continuación se indica:
A) Agrégase en la letra i), del inciso 1º, del número 3º, a continuación del cuadro de valores límites de pavimentación, el siguiente inciso:
"El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, previo informe técnico del Servicio de Vivienda y Urbanización, podrá incrementar los valores límites de pavimentación indicados en la tabla precedente, conforme a los siguientes factores y porcentajes:
a) Distancia entre el pueblo o ciudad donde se localiza el proyecto postulado y la capital regional: * 10% ciudades y pueblos localizados en el entorno inmediato. * 20% ciudades y pueblos localizados en las zonas intermedias. * 30% ciudades y pueblos localizados en zonas apartadas.
b) Por concepto de obras anexas imprescindibles para factibilizar la obra de pavimentación, tales como: obras de estabilización de suelos, soluciones de aguas lluvias para puntos bajos y refuerzos en cruces de calzadas, hasta un 10%. c) En el caso de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, en atención a sus características morfológicas, que demandan la ejecución de obras especiales de estabilización de suelos y de canalización de aguas lluvias en el espacio público, el valor límite de pavimentación podrá ser incrementado, por concepto de obras anexas imprescindibles, hasta en $20.000 por metro cuadrado".
B) Reemplázase en el artículo 1º transitorio la expresión "31 de julio de 2004" por la expresión "16 de agosto de 2004".