MODIFICA RESOLUCION Nº 317, de 2004
Núm. 1.711 exenta.- Valparaíso, 18 de junio de 2004.- Visto: lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº 200, de fecha 16 de junio de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 354 de 1993 y Nº 545 de 1998, y los decretos exentos Nº 825 de 2003, y Nº 125, Nº 126, Nº 161, Nº 383 y Nº 394, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 317 y Nº 455, ambas de 2004, de esta Subsecretaría,
R e s u e l v o:
1º.- Modifícase la resolución Nº 317 de 2004, modificada mediante resolución Nº 455 de 2004, ambas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región, en los términos que a continuación se indican:
a) En el numeral 1º A) Nº 2, reemplazar la letra a) por la siguiente:
"a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 156-10: 5.200 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 4.560 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de julio de 2004. - 640 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de julio de 2004.
b) En el numeral 1º C) Nº 2, reemplazar la letra a) por la siguiente:
"a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 156-10: 10.134 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 2.854 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2004. - 1.213 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2004. - 1.213 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2004. - 4.854 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2004.
2º.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que el solicitante estime pertinentes. 3º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.