ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS A ISLA DE PASCUA DESDE CHILE CONTINENTAL, COMO DE ISLA DE PASCUA A CHILE CONTINENTAL, Y DEROGA RESOLUCION Nº 3.065 DE 1999
Santiago, 1 de julio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.144 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola y la ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución 3.815 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999 y la resolución Nº 3.065 del 15 de octubre de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que es necesario, proteger el ecosistema y el patrimonio fitosanitario de Isla de Pascua para promover una agricultura insular competitiva. 2. Que las prospecciones conducidas en Isla de Pascua han determinado la presencia de plagas cuarentenarias que justifican mantener restricciones fitosanitarias al transporte de productos vegetales hacia el territorio continental. 3. Que Chile continental es Area Libre de Dysmicoccus brevipes (Hem. Pseudococcidae), Pseudococcus elisae (Hem. Pseudococcidae), Brevipalpus phoenicis (A. Tenuipalpidae), Aceria hibisci (Ac. Eriophyidae), Aspidiotus destructor (Hem. Diaspididae), Diabrotica viridula (Col. Chrysomelidae), Eutetranychus banksi (Ac. Tetranychidae) y Sternochetus mangiferae (Col. Curculionidae).
Resuelvo:
1. Envíos a Isla de Pascua:
1.1 Se autoriza el ingreso a Isla de Pascua de plantas y partes de plantas destinados a la propagación producidos en Chile continental, amparadas por una Guía de Libre Tránsito (GLT) en original, emitida por el SAG en la región de origen del material vegetal o previo a su embarque en el puerto correspondiente, autorizado por el SAG. Establécese el formato de GLT adjunto, como parte de esta resolución. 1.2 Adicionalmente, el envío deberá venir libre de suelo, condición que se verificará en la inspección fitosanitaria. 1.3 Los sustratos autorizados para dichas plantas serán turba, perlita, vermiculita, musgo esfangíneo, geles higroscópicos, según lo establecido en la resolución SAG referida a esta materia. 1.4 Las plantas y partes de plantas que ingresen a Isla de Pascua procedentes del extranjero, y que requieran de cuarentena de post entrada, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución SAG referida a esta materia. 1.5 Los controladores biológicos y otros insectos benéficos que se deseen introducir en Isla de Pascua, tanto presentes en Chile continental como procedentes del extranjero, deberán ser autorizados previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir con los términos establecidos en la resolución SAG referida a esta materia. 1.6 Si al momento de la inspección, las plantas y partes de plantas presentan plagas ausentes en la Isla, la partida será rechazada.
2. Envíos a Chile continental:
2.1 Se autoriza el ingreso a Chile continental de plantas y partes de plantas producidos en Isla de Pascua e inspeccionadas en el aeropuerto de Mataveri o en el sitio de inspección del SAG en la Isla. Las partidas deberán venir amparadas por una GLT original emitida por el Servicio en la cual consten las siguientes declaraciones adicionales:
Especie Estructura Requisitos Vegetal Fitosanitarios Camote (Ipomoea Tubérculo Sin declaraciones batata) adicionales Taro (Colocasia Raíces Sin declaraciones esculenta) adicionales Guayaba (Psidium Fruto fresco Partida libre de guajava) Pseudococcus elisae Palta (Persea Fruto fresco La partida ha sido americana) sometida a un proceso de lavado y deberá venir libre de Pseudococcus elisae y Eutetranychus banksi. Piña (Ananas Fruto fresco Partida libre de spp.) Dysmicoccus brevipes y Pseudococcus elisae. Collares y Flor La partida ha sido coronas de sometida a un flores tratamiento de desinfestación con un insecticida piretroide. Plátano (Musa Fruto fresco Sin declaraciones spp.) adicionales Coco (Cocos spp.) Fruto fresco Sin declaraciones adicionales Papaya (Carica Fruto fresco Sin declaraciones papaya) adicionales Tomate (Lycopersicon Fruto fresco Sin declaraciones esculentum) adicionales
Mango (Mangifera Pulpa y Sin declaraciones indica) partido sin adicionales semillas
2.2 No se autorizará el ingreso a Chile continental de los siguientes materiales vegetales producidos en Isla de Pascua: - Plantas y partes de plantas frutales y ornamentales como equipaje acompañante. - Frutos y semillas de mangos, debido a la presencia de Sternochetus mangiferae (Col. Curculionidae). - Plantas y partes de plantas de Hibiscus spp., debido a la presencia de Aceria hibisci (Ac. Eriophyidae). 2.3 Cualquier otra especie vegetal producida en Isla de Pascua, no señalada en esta resolución, deberá ser sometida al proceso de Análisis de Riesgo de Plaga (ARP) con el propósito de establecer los requisitos fitosanitarios a través de una resolución del Departamento de Protección Agrícola del Servicio. 2.4 Los sustratos autorizados para dichas plantas serán turba, perlita, vermiculita, musgo esfangíneo, geles higroscópicos, según lo establecido en la resolución SAG referida a esta materia. 2.5 Adicionalmente, el envío deberá venir libre de suelo, condición que se verificará en la inspección fitosanitaria. 2.6 Si al momento de la inspección, las plantas y partes de plantas presentan plagas ausentes en Chile continental, la partida será rechazada.
3. La fiscalización del transporte la efectuarán los inspectores del Servicio en el Aeropuerto Mataveri y Caleta Hanga Piko en Isla de Pascua, como en los puertos de la V Región y Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la Región Metropolitana.
4. Derógase la resolución Nº 3.065 del 15 de octubre de 1999. 5. Las disposiciones de la presente resolución comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.