INSTRUYE SOBRE FORMAS DE ACREDITACION DE LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE CAPACITACION EN EMPRESAS, AFECTO AL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.518, A TRAVES DE PRESENTACION DE COMPROBANTES DEL PAGO EFECTIVO DE COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DE REALIZAR LA LIQUIDACION DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION COMUNICADAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004, CON EL OBJETO DE ACREDITAR DICHA CALIDAD Y VELAR, ADEMAS, POR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 37 DE LA LEY Nº 19.518, QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS A CONTRIBUIR EN EL PAGO DE LOS GASTOS DE CAPACITACION EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN DICHA NORMA. DEJA SIN EFECTO, EN LO PERTINENTE, ORDINARIOS CIRCULARES Nº 32 Y Nº 42 DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION EN EMPRESAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Núm. 4.550 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2004.- Teniendo presente:
1.- El ordinario circular Nº 32 del Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas del Servicio, que instruyeron a los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en orden a acreditar la calidad de trabajadores de los beneficiarios de capacitación con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, a través de los respectivos comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales, al momento de la liquidación del curso de capacitación, y el ordinario circular Nº 42, en ese mismo orden, instruyendo a los Organismos Técnicos para Capacitación. 2.- El mandato legal de velar por el adecuado uso de los beneficios tributarios que otorga el Sistema Nacional de Capacitación a las empresas clasificadas como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuestos a la Renta, de supervigilar los programas de capacitación que desarrollan dichas empresas, y autorizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para este fin, previsto en los artículos 2º letra c), 84 letras a), f) y h), y 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518. 3.- El imperativo legal de velar por el adecuado cumplimiento del artículo 37 de la ley Nº 19.518, que obliga a las empresas a contribuir en el pago de los gastos de capacitación en los porcentajes señalados en dicha norma. 4.- Las obligaciones legales que imponen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo el imperativo de velar por que los actores del sistema y en especial los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación observen las disposiciones de la ley 19.518, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que se dicten para el desarrollo de acciones comprendidas en la misma, tal como lo dispone el artículo 27 de la ley Nº 19.518.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, y las facultades que me otorgan los artículos 2º letra c), 84 letras a), f) y h), 85 Nº 5, en relación con los artículos 1º, inciso 1º, 5º, 10, inciso 1º, 11, 27, 30, 31, 33, inciso 1º, 36, 37 y 41, todos de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, y el artículo 31 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 2.- Lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
R e s u e l v o: