DEROGA LEY Nº 17.653 Y EXIME DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS EN EL INCISO 1º DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 44º DEL DFL. Nº 251, DE 1960, A LOS MINERALES QUE INDICA Y FERTILIZANTES
Núm. 1.482.- Santiago, 31 de Mayo de 1976. Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase la ley Nº 17.653.
Artículo transitorio.- Exímese de las limitaciones impuestas en el inciso primero de la letra b) del artículo 44º del D.F.L. Nº 251, de 1960, la venta y cualquiera otra forma de disposición de los minerales de anhídridos fosfóricos y fertilizantes en general, que se hubieren importado o que se encuentren con Registro de Importación aprobado antes del 30 de Septiembre de 1975.
Las mercaderías a que se refiere el presente artículo gozarán en todo caso de las franquicias a que tenían derecho a la fecha de aprobación del registro respectivo.