ESTABLECE COSTOS ASOCIADOS A LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE LA PROPIEDAD FISCAL, DISPUESTA EN EL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977
Núm. 649 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2004.- Vistos: Lo informado por la División de Constitución de la Propiedad Raíz, mediante Estudio de Costo de la Regularización de fecha 6 de febrero de 2004; el artículo 5º del decreto ley Nº 3.274, de 1980 y su reglamento; el artículo 88 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 1º, Nº 2, de la ley Nº 19.930; la resolución exenta Nº 290, de fecha 31 de marzo de 2004, que rediseña los Procedimientos para los Servicios de Regularización y crea el Registro de Propiedad Irregular; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:
1º.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 88 del DL Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.930, los gastos que demande el procedimiento de la enajenación a título gratuito de la propiedad raíz fiscal serán de cargo del solicitante, los que serán determinados mediante resolución fundada del Ministerio de Bienes Nacionales; 2º.- Que, el citado procedimiento tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias que la normativa legal mencionada contempla para la transferencia a título gratuito de inmuebles fiscales; 3º.- Que, para lo anteriormente señalado, el Ministerio de Bienes Nacionales ha rediseñado los procedimientos relacionados con la enajenación a personas naturales y a título gratuito, de los inmuebles fiscales; 4º.- Que el nuevo diseño distingue dos procedimientos consecutivos y distintos entre sí cuya finalidad es determinar primero la procedencia de la enajenación gratuita de terrenos fiscales para, posteriormente, efectuarla; 5º.- Que, específicamente, el primer procedimiento tiene por objeto determinar, por una parte, la admisibilidad de la solicitud de transferencia y, por otra, la procedencia del financiamiento estatal destinado, excepcionalmente, a solventar los costos asociados a la transferencia solicitada; Forman parte del primer procedimiento, entre otras, la licitación o contratación de acciones de apoyo, la recepción de la postulación, el análisis socioeconómico de los solicitantes, la evaluación del Comité Consultivo, la dictación de resoluciones, las notificaciones, visaciones e informes; 6º.- Que el segundo procedimiento consiste en la concatenación de actos, trámites y hechos que permiten la enajenación propiamente tal. Forman parte de este procedimiento, entre otras, las acciones de cobranza y percepción de pagos de los gastos que demande la aplicación del procedimiento de la enajenación a título gratuito de la propiedad raíz fiscal, la licitación o contratación de acciones de apoyo, el levantamiento del Acta de Radicación, la certificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta de Radicación, la realización o visación de los trabajos técnicos de mensura, la elaboración, visación y aprobación de planos, la tasación comercial de la propiedad solicitada, la dictación de la resolución que acepta o rechaza la petición de transferencia, su notificación, y las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces; 7º.- Que el Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a la legislación vigente, ejecutará en el marco descrito sus funciones propias y podrá encargar la realización de las labores de apoyo a entidades externas cuando las necesidades y requerimientos del Servicio así lo ameriten; 8º.- Que, por consiguiente, el costo económico de cada transferencia está determinado por las actividades asociadas a cada uno de los procedimientos mencionados, sean tanto labores de apoyo a las funciones ministeriales, como funciones propias de esta Secretaría de Estado; 9º.- Que el valor de las actividades mencionadas varía según la naturaleza urbana o rural del inmueble y según si éstos se encuentran ubicados geográficamente entre la IV y IX región (Macro - Zona Centro), o entre la I a III y X a XII región (Macros - Zonas Extremas); 10º.- Que, dado que afecta a los costos asociados a la enajenación, la variación de la superficie de los predios, y la eventual dificultad para acceder a éstos, se ha estimado necesario establecer Factores de Corrección para cada uno de estos dos aspectos, los cuales incidirán en el costo económico final de cada solicitud de transferencia gratuita,
R e s u e l v o:
1º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento que regula la enajenación a título gratuito y a personas naturales de la propiedad raíz fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 del DL Nº 1.939, de 1977, serán de cargo del solicitante que desee acogerse a los beneficios que la citada normativa contempla, y serán cobrados al inicio del trámite, una vez fijado el costo total asociado a la transferencia solicitada. 2º.- El costo final de cada enajenación gratuita a personas naturales, sin Factor de Corrección, será el que se indica en el cuadro siguiente
Macro Zona Urbano Rural
Macro Zona Centro $242.000 $412.075 Macro Zonas Extremas $304.000 $552.479
3º.- El detalle o desagregación de cada uno de los costos señalados en el considerando anterior, es el siguiente: Macro Zona Centro
Procedimientos Urbano Rural
1. Costos Postulación $25.000 $25.000 Subtotal a) Recepción Solicitud $10.000 $10.000 b) Licitación de $15.000 $15.000 acciones de apoyo, Análisis socioeconó- mico, Visaciones, Comité Consultivo, Informes, Resolucio- nes y Notificación.
2. Costos Tramitación $217.000 $387.075 Subtotal a) Acciones de co- $132.000 $237.075 branza y percepción de pagos, Levanta- miento del Acta de Radicación, Certifi- cación del cumpli- miento de las obliga- ciones contempladas en el Acta de Radica- ción, Visaciones, Resoluci�nes, Notifi- caciones e Inscrip- ciones Conservador de Bienes Raíces. b) Mensuras, $85.000 $150.000 Elaboración y Aprobación de Planos y Tasación Comercial
Total $242.000 $412.075
Macro Zonas Extremas
Procedimientos Urbano Rural
1. Costos Postulación $25.000 $25.000 Subtotal a) Recepción de $10.000 $10.000 Solicitud b) Licitación de $15.000 $15.000 acciones de apoyo, Análisis Socioeconómico Visaciones, Comité Consultivo, Informes, Resoluci�nes y Notificación
2. Costos Tramitación $279.000 $527.479 Subtotal a) Acciones de $139.000 $257.479 cobranza y percepción de pagos, Levantamiento del Acta Radicación, Certificación del Cumplimiento de Obligaciones establecidas en el Acta de Radicación, Visaciones, Resoluci�nes, Notificaci�nes e Inscripción Conservador de Bienes Raíces. b) Mensuras, $140.000 $270.000 Elaboración y Aprobación de Planos, y Tasación Comercial.
Total $304.000 $552.479
4º.- Al costo total de la enajenación a título gratuito a personas naturales de un predio fiscal, deberá aplicársele los siguientes Factores de Corrección: Factores de corrección según superficie:
Superficie Factor Zonas Extremas Factor Zona Centro
Desde 0,5 a 0,9 0,8 30 Hás. Desde 30,1 a 1 1 70 Hás. Desde 70,1 1,3 1,2 Hás.
Factores de corrección según accesibilidad:
Accesibilidad Factor Zonas Extremas Factor Zona Centro
Fácil 1 1 Acceso Difícil 1,2 1,1 Acceso
Se entenderá por "Fácil Acceso", aquellos predios que sólo requieran de un día para su visita (viaje de ida y vuelta) o, en su defecto, aquellos que estén a una distancia igual o menor a los 200 kilómetros de la respectiva Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales. Se entenderá por "Difícil Acceso", aquellos predios que requieran más de un día para su visita (viaje de ida y vuelta) o, en su defecto, aquellos que se encuentren a una distancia superior a los 200 kilómetros de la respectiva Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales. 5º.- Una vez establecido el costo final aplicable, éste deberá ser enterado por el solicitante dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que acoge a trámite la respectiva solicitud. Dicho pago deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que para estos efectos abrirá el Ministerio de Bienes Nacionales; 6º.- Sólo una vez efectuado el pago total del procedimiento mencionado en el número anterior, los Secretarios Regionales Ministeriales o los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales respectivos, podrán dar inicio al procedimiento de transferencia gratuita. 7º.- Si durante el procedimiento de enajenación a título gratuito se determinase que no pudiere continuar éste, o no procediese la aplicación del mismo, el Servicio deberá restituir al solicitante, mediante resolución, las sumas de dinero que no hubieren sido imputadas y gastadas en algunos de los costos propios del procedimiento. 8º.- Los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales podrán dictar todos aquellos actos que permitan dar curso a la presente resolución, a fin de aplicar los procedimientos ya indicados y, del mismo modo, dictar las resoluciones administrativas que determinen los gastos y el pago de cargo del solicitante, su forma y demás modalidades tendientes a dar cumplimiento a las normas referidas, ya sea que se trate del pago del costo total aplicable al procedimiento de transferencia a título gratuito de una propiedad raíz fiscal, o del financiamiento parcial o total con cargo a recursos públicos destinados para dicho efecto, pudiendo, asimismo, disponer todas las demás diligencias que sean necesarias para dar curso a la tramitación de las solicitudes correspondientes. Los funcionarios señalados serán responsables de la observancia de las referidas normas y del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que la autoridad del Servicio imparta sobre la materia.