MODIFICA DECRETO Nº 236, DE 1926, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES
Núm. 75.- Santiago, 26 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1957 del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 236 de 1926, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: - Que con las actuales tecnologías es posible instalar plantas de tratamiento de aguas servidas a poca distancia de inmuebles, siempre que ellas tengan un adecuado funcionamiento,
D e c r e t o:
1º.- Modifícase el decreto Nº 236 de 1926, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, en la forma que a continuación se indica:
A.- Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso segundo nuevo:
"Los propietarios de los inmuebles que acceden a las plantas de tratamiento serán responsables de su operación y mantenimiento".
B.- Sustitúyese en el artículo 14 la expresión "cien metros" por "veinte metros".