DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 3.437 DE 2002, QUE SUSPENDIO LA INTERNACION DE CARNE BOVINA PROVENIENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Núm. 2.390 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2004.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164; las resoluciones exentas Nº 1.150 de 2000 y Nº 833 de 2002, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la ley 19.162 y sus reglamentos y el informe favorable del Departamento de Protección Pecuaria, y Considerando:
1. Que por resolución 3.437 de 2002 se suspendió la internación de carnes bovinas procedentes de la República del Paraguay. 2. Que, la información técnica epidemiológica, de las zonas afectadas por Fiebre Aftosa durante el año 2002 y 2003, proporcionada por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Salud Animal (Senacsa) de la República del Paraguay, fue evaluada y verificada. 3. Que, el Departamento de Protección Pecuaria, realizó el estudio epidemiológico de la situación sanitaria de dichas zonas, incluido el análisis de riesgo país-producto. 4. Que, se puede concluir que se ha superado la situación que condujo a dictar la resolución 3.437 de 2002,
R e s u e l v o: