TRASPASA AL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION FUNCIONES DE SERVICIOS PUBLICOS QUE INDICA
D.F.L. Núm. 26.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Traspásase, desde el Instituto Nacional de Estadísticas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la función que se señala en la letra n) del artículo 2º de la ley Nº 17.374.
Articulo 2
Artículo 2º.- Traspásase, desde el Servicio Nacional de Turismo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la función que se señala en el numeral 1 del artículo 5º del decreto ley Nº 1.224, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que crea el Servicio Nacional de Turismo.