Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 811 de 16.06.2004, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2004, a la Sociedad Radiodifusora Lilian y René Pacheco Limitada, RUT Nº 77.728.240-9, con domicilio en Calle Los Montes Nº 52, Río Claro, VII Región, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Copihue, VII Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima : 150 watts. - Frecuencia : 96,1 MHz. - Sistema radiante : Direccional con polarización vertical, arreglo de 2 antenas Dipolo de 1/2 Onda, con un tilt eléctrico de 18,2° bajo la horizontal, de 4,7 dBd de ganancia máxima, y 0,1 dBd de ganancia en el plano horizontal, y una altura del centro de radiación de 30 m. - Pérdidas en cables, conectores y otras : 1,27 dB. - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radiales principales 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315° Pérdida por lóbulo (dB) 6,4 1,5 0,3 0,0 0,3 1,5 6,4 7,3
- Ubicación del estudio, planta transmisora y sistema radiante : 1 Km. al oeste de la localidad de Copihue s/nº, Retiro, VII Región. - Coordenadas geográficas : 36°04'51" Latitud Sur 71°48'31" Longitud Oeste
Los plazos, serán los que se indican a continuación: Inicio de obras: 15 días; Término de obras: 30 días; Inicio de Servicio: 60 días. Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº811 de 16.06.2004, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.