FIJA COSTOS DE FORESTACION, RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACION DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTAREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILOMETRO, AL 30 DE JULIO DE 2004, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701 DE 1974 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Núm. 183.- Santiago, 30 de julio de 2004.- Vistos, y considerando las facultades que al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal le otorgan los artículos vigésimo de los Estatutos y décimo noveno de su Reglamento Orgánico, lo dispuesto en los artículos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 701, cuyo texto fuera modificado por el artículo primero de la ley Nº 19.561 y la aprobación dada por los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.
Resuelvo:
Primero: Fíjanse los siguientes costos de forestación, recuperación de suelos degradados, estabilización de dunas, poda y raleo, en pesos ($) por hectárea, y establecimiento de cortinas cortavientos, en pesos ($) por kilómetro, al 30 de julio de 2004, para la temporada de forestación del año 2005.
I.- COSTOS GENERALES DE FORESTACION POR HECTÁREA, PARA LA TEMPORADA DE FORESTACION 2005.
VER DIARIO OFICIAL DE 13.08.2004, PÁGINA 4.
(*) El distanciamiento entre plantas en la hilera de plantación no podrá ser inferior a 2 metros.
II.- COSTOS DE ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILÓMETRO, PARA LA TEMPORADA 2005.
VER DIARIO OFICIAL DE 13.08.2004, PÁGINA 4.
A. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL COSTO DE FORESTACION 1.- Los valores de la Tabla I anterior deberán ajustarse de acuerdo a lo que se establece a continuación:
a) El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I se incrementará en la suma de $32.554/ha en aquella superficie donde la preparación de suelos se efectúe mediante subsolado, siempre que éste se efectúe con el suelo seco, perpendicular a la pendiente y a una profundidad mínima de 50 cm. Cuando se opte por efectuar subsolado con camellón o microterrazas con escarificado, como parte de trabajos de recuperación de suelos degradados, no se aplicará el incremento. b) Para los efectos de fomentar la diversificación forestal, se incluyen nuevas especies forestales, cuyos costos por hectárea se determinan a partir de los costos según tipo de planta contenidas en la Tabla I. De esta forma, para determinar los costos de estas nuevas especies, es necesario ponderar dichos costos por hectárea por los siguientes factores:
VER DIARIO OFICIAL DE 13.08.2004, PÁGINA 4.
Nota: Cuando alguna de las especies que figuran en el cuadro sea producida de manera diferente a las allí indicadas, el factor de diversificación no será aplicable. Cuando se emplee la especie álamo, con plantas en vareta, a una densidad mínima de 278 plantas/ha, se aplicará un costo único de $ 328.794 por hectárea.
c) El costo de forestación para especies nativas contenido en la Tabla I, que se encuentren en cualquiera de las categorías de conservación señaladas en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, corresponderá al de la columna de Nativas CEP, ponderado por el factor 2. d) El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I, cuando se utilicen especies arbustivas, se ponderará por el factor 0,8. e) El costo por kilómetro de cerco construido es de $ 355.415, cuando se emplee como mínimo un estándar de 4 hebras de alambre de púas y postes cada 3 metros en su construcción. f) En la Macrozona Nº 7, cuando se emplee cerco eléctrico de 3 hebras de alambre con postes cada 6 metros, se aplicará un valor de $ 198.762 por kilómetro de cerco construido. g) El costo de forestación por hectárea contenido en la Tabla I y el costo de forestación en que proceda la aplicación de los factores y/o incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) precedentes, y el monto por concepto de cerco, en los suelos forestables a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 4º del D.S. Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se ponderará por el factor 0,7.
2.- Especificaciones adicionales para la determinación de los costos de forestación en el caso de pequeños propietarios forestales.
a) El monto por kilómetro de cerco construido, que indican las letras 1.e) y 1.f) anteriores, se ponderará por 2. b) En las macrozonas Nº 5 y Nº 6, cuando se trate de especies exóticas, producidas a raíz desnuda, los valores de la Tabla I se incrementarán en el valor que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: ERD = 27.113 + 36,131*D, donde D = densidad de plantación y ERD = especie a raíz desnuda. c) El costo de forestación por hectárea incrementado según lo señala la letra b) precedente; el costo de forestación en que proceda la aplicación de las letras a), b), c) y d) del punto 1 anterior, cuando corresponda; y el monto por concepto de cerco ajustado según la letra a) precedente, se ponderarán por el factor 0,7 para el caso de suelos forestables a que se refiere la letra a) del artículo 4º del D.S. Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura. d) El valor del costo de forestación por hectárea resultante se incrementará en $ 28.484/ha por concepto de asesoría profesional. El valor de la asesoría profesional está desagregada en $17.945/ha por concepto de asistencia técnica en terreno y $10.539/ha por concepto de elaboración de estudios técnicos. Si el pequeño propietario forestal se acoge a los estudios tipo preparados por CONAF, no accederá al monto destinado a la elaboración de estudios técnicos.
B. OBSERVACIONES GENERALES. 1. Con los costos que se incluyen en la Tabla I se deben financiar las siguientes faenas e ítems: roce, tratamiento de desechos, preparación del suelo, desmalezado pre y post plantación, adquisición o producción de plantas, plantación, fertilización, riego de establecimiento y aplicación de gel entre las macrozonas 1 a 4, control de lagomorfos, construcción de cortafuegos y gastos generales. 2. Tipo de planta CEP = con cepellón, corresponde a plantas que se producen en contenedores, tales como bolsas, macetas, speedling u otro tipo de envases y que se plantan a raíz cubierta. Tipo de planta RD = raíz desnuda, corresponde a plantas que se producen en platabandas y que se plantan a raíz descubierta. Varetas = Corresponden a plantas que se obtienen por reproducción vegetativa. 3. Los costos de forestación, cuando se utilicen plantas producidas en vareta, serán asimilados a los costos de forestación de plantas exóticas producidas en cepellón. 4. El costo de forestación para la densidad de 400 plantas por hectárea, entre las Macrozonas Nº 2 a la Nº 8, corresponde a plantaciones con baja densidad, para fines de uso silvopastoral, aplicable sólo a pequeños propietarios forestales. 5. El secano interior de la VII Región comprende las comunas de Hualañé, Rauco, Sagrada Familia, Pencahue, San Javier, Cauquenes, Empedrado y Curepto. 6. El secano interior de la VIII Región incluye las comunas Ninhue, San Nicolás, Portezuelo, Ranquil, Florida, Hualqui, Yumbel, Santa Juana, San Rosendo, Laja y Nacimiento. 7. Las áreas en proceso de desertificación corresponden a los suelos de secano ubicados en las macrozonas Nº 1, 2, 3, 8, en la VI Región, en el secano interior de la VII Región, en las comunas de Lago Verde, Coyhaique, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane y O'Higgins de la XI Región y en las comunas de Torres del Paine, Laguna Blanca, San Gregorio, Punta Arenas y Primavera de la XII Región. 8. Las cortinas cortavientos se deben establecer con dos o tres hileras y un número mínimo de 800 y 1.200 árboles por kilómetro, respectivamente. Los costos indicados en la Tabla II corresponden a costos netos por kilómetro de cortina cortavientos
III. COSTOS DE RECUPERACIÓN DE SUELOS, POR HECTÁREA
Categoría de erosión Costo máximo bonificable ($/ha) Moderada 297.563 Severa 401.261 Muy severa 547.812
Tratándose de pequeños propietarios forestales, el costo por hectárea se incrementará en $ 22.788/ha por concepto de asesoría profesional. El valor de la asesoría profesional está desagregada en $ 14.356/ha por concepto de asistencia técnica en terreno y $ 8.432/ha por concepto de elaboración de estudios técnicos. Si el pequeño propietario forestal se acoge a los estudios tipo preparados por CONAF, no accederá al monto destinado a la elaboración de estudios técnicos.
OBSERVACIONES:
Para acceder a la bonificación por actividades de recuperación de suelos degradados, el beneficiario deberá acreditar la ejecución de las obras de recuperación de suelos en el área, las que se bonificarán por obra efectivamente construida hasta el monto máximo que indica la tabla anterior (excluyendo, cuando corresponda, el costo de la asesoría profesional), para lo cual se fijan los siguientes valores por tipo de obra, en pesos ($).
Las actividades de recuperación de suelos degradados serán evaluadas y procederá el pago de la bonificación respectiva de acuerdo a los requerimientos técnicos de calidad y cantidad de obras realizadas. Estas obras deben ser consignadas en el estudio técnico de "Calificación de terreno de aptitud preferentemente forestal" o de "Reconocimiento de suelos forestales", según corresponda, y las obras efectivamente construidas deberán quedar identificadas en el estudio de "Acreditación del establecimiento de la forestación y actividades de recuperación de suelos degradados o estabilización de dunas" y en la cartografía correspondiente.
Las actividades de recuperación de suelos degradados deben considerar como mínimo 2 tipos de obras, de las señaladas en la tabla siguiente, para aquellos predios que presenten superficies con categorías de erosión severa y muy severa.
En aquellos suelos cuya clasificación corresponda a suelos arables degradados, sólo podrá efectuarse un (1) tipo de obra en la misma superficie o sector de las señaladas a continuación: canal de desviación, zanjas de infiltración, subsolado con camellón, microterraza manual y microterraza con escarificado. Respecto de estos mismos suelos, el costo máximo bonificable según categoría de erosión señalado en el punto III de esta tabla, como asimismo los costos unitarios, se ponderarán por el factor 0,7.
TIPO DE OBRA UNIDAD DE COSTO MEDIDA ($/UNIDAD)
1. Zanja de infiltración Metro lineal 1.165 2. Canal de desviación Metro lineal 1.089 3. Diques de postes Metro cuadrado 33.426 4. Gaviones Metro cúbico 41.776 5. Empalizada Metro cuadrado 25.323 6. Muretes de sacos Metro cuadrado 5.899 7. Muretes de piedras Metro lineal 3.630 8. Obras lineales (fajinas) Metro lineal 3.071 9. Muro de contención de neumáticos Metro cuadrado 11.334 10. Microterraza manual Metro lineal 763 11. Microterraza con escarificado Hectárea 167.909 12. Subsolado con camellón Hectárea 119.935 13. Biotecnias Metro cuadrado 358
NORMAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE OBRAS DE RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS SUSCEPTIBLES DE BONIFICAR
3.1. ZANJA DE INFILTRACION: Obra de recuperación de suelos, manual o mecanizada, diseñada y construida para capturar la escorrentía superficial y favorecer la infiltración del agua en el suelo. Se construye transversalmente a la pendiente, en la curva de nivel. La obra comprende un conjunto de zanjas continuas o individuales en tresbolillo. Presenta una sección trapezoidal con un ancho mínimo en la base de 0,2 metros, una altura efectiva mínima de 0,3 metros, una pendiente lateral referencial en ambos taludes de la obra de 1:1. La sección transversal y el distanciamiento entre las zanjas se calcula de acuerdo a la precipitación de diseño, el coeficiente de escorrentía y la categoría de erosión. Al construirse zanjas individuales en tresbolillo el largo fluctúa entre 3 y 8 metros y la separación o tabique entre zanjas, en la curva de nivel, varía entre 0,7 y 7 metros, según la altura y largo de ellas. Si las zanjas son continuas, en un rango de 5 a 15 metros se deberá dejar un tabique de 0,3 metros sin construir. Aguas abajo, adyacente a la excavación, se construye un camellón de altura y ancho similares a la profundidad de la zanja y a la anchura superior de la obra, respectivamente. Se excluye la construcción de zanjas en suelos no estructurados.. 3.2. CANAL DE DESVIACION: Obra de recuperación de suelos, manual o mecanizada, que se sitúa preferentemente en la parte superior o media de la ladera para capturar la escorrentía procedente de las cotas superiores. Se construye transversalmente a la pendiente con un ligero desnivel (1%) para transportar el agua a un área receptora estabilizada o vertedero. Presenta una sección trapezoidal con un ancho mínimo en la base de 0,2 metros, una altura efectiva mínima de 0,3 metros y una pendiente lateral referencial en ambos taludes de la obra de 1:1. Las dimensiones deben permitir evacuar un volumen de agua según la precipitación de diseño. Aguas abajo, adyacente a la excavación, se construye un camellón de altura y ancho similares a la profundidad del canal y a la anchura superior de la obra respectivamente. El largo máximo es de 100 metros. El último tramo del canal corresponde entre un cuarto y un quinto de la longitud total de la obra, se construye a nivel y sin camellón, con una sección entre un 25 a 35% mayor que la sección en desnivel, sin variación de las pendientes en los taludes. 3.3. DIQUES DE POSTES: Obra para el control de cárcavas y de cursos de agua secundarios, generalmente temporales, tales como arroyos y quebradas, que actúa por resistencia mecánica. Consiste en una estructura de postes verticales impregnados y horizontales de una altura efectiva entre 0,5 a 1,5 metros. Los postes verticales se entierran entre 0,5 a 1 metro, según el tipo de suelo y se distancian entre 0,5 y 1,2 metros. Los postes horizontales deben empotrarse entre 0,3 a 0,6 metros en el fondo y lateralmente. En la parte posterior del dique para aumentar la capacidad de retención de sedimentos, se coloca una malla de polietileno "tipo malla sombra" (80% de cobertura como mínimo) u otra de similar calidad. Para proteger la estructura de un eventual socavamiento, se construye un pequeño terraplén en su parte posterior. En diques con altura efectiva superior a 1,5 y hasta 3 metros, se deberá colocar tirantes de alambre anclados y rellenar de acuerdo a las necesidades de la obra. Para evacuar la descarga, de acuerdo con el caudal máximo estimado, se construye un vertedero de sección trapezoidal, generalmente con un largo entre 1/4 a 1/5 de la longitud del dique y de 0,2 a 0,4 metros de altura. Finalmente, para amortiguar el golpe de las aguas vertidas se construye un disipador de energía de longitud 1,3 a 1,5 veces la altura efectiva de la obra. 3.4. GAVIONES: Obra de mampostería para la estabilización y protección de cursos de agua secundarios, generalmente temporales, tales como arroyos, esteros, quebradas y de cárcavas y contención de taludes. Esta estructura se sustenta por su propio peso y actúa por resistencia mecánica. Consiste en un conjunto de paralelepípedos fabricados con malla hexagonal en alambre de acero galvanizado y relleno con piedras. La altura, largo y ancho de la obra se calculará según las condiciones del terreno y el tipo de relleno del gavión. La altura máxima para obras de mampostería gavionada fluctúa entre 2 a 3 metros. La utilización de bases antisocavantes se evaluará según las necesidades específicas. Cuando la obra de gaviones corresponda a un dique, los gaviones deben ser enterrados entre 0,25 y 0,6 metros y empotrados en los taludes laterales entre 0,4 y 0,6 metros, según el tipo de suelo. Para aumentar la capacidad de retención de sedimentos, la cara aguas arriba de los paralelepípedos se cubre con un tipo de "malla sombra" de polietileno (mínimo 80% de cobertura) u otra de similar calidad. Para proteger la estructura de un eventual socavamiento, se construye un pequeño terraplén en su parte posterior. Para evacuar la descarga, de acuerdo con el caudal máximo estimado, y amortiguar el golpe de las aguas vertidas, se construye un vertedero de sección trapezoidal o rectangular de aproximadamente 1/4 a 1/5 de la longitud del dique y un disipador de energía de longitud 1,4 a 1,7 veces la altura efectiva de la obra, respectivamente. 3.5. EMPALIZADA: Obra de regulación de flujos hídricos y de contención de sedimentos en taludes, cárcavas y laderas inestables. Presenta una altura entre 0,25 y 0,8 metros y un largo variable. Se utilizan postes o rodrigones verticales impregnados, que se entierran entre 0,25 a 0,7 metros, se distancian de 0,5 a 0,8 metros y postes u otros materiales para los horizontales que se empotran en el fondo de 0,1 a 0,3 metros. Para aumentar la capacidad de retención de sedimentos la parte posterior de la estructura se cubre con un tipo de "malla sombra" (mínimo 80% de cobertura) u otra de similar calidad. Para proteger la obra en su parte posterior, se debe construir un pequeño terraplén. La distancia entre líneas de empalizadas dependerá del estado de degradación e inclinación del terreno. Empalizadas con una altura entre 0,8 y 1,5 metros deben reforzarse con tirantes de alambre anclados y rellenar según las necesidades de la obra. 3.6. MURETES DE SACOS: Obra de retención de sedimentos, control de taludes, zanjas incipientes, márgenes y cabeceras de cárcavas medianas y menores. Se utilizan sacos de polietileno "tipo malla sombra" de 50 a 65% de cobertura, de 0,6 m de largo x 0,4 m de ancho. En su ejecución debe emparejarse el talud y la base, rellenar con tierra y empotrar los sacos en el fondo, disponerlos imbricados (como ladrillos en albañilería) y escalonados (con peldaños de 6 a 10 cm.). Cuando corresponda se debe construir un pequeño terraplén o rellenar en su parte posterior. El largo de esta obra es variable y la altura no debe superar 1,2 m cuando se trabaje en las cabeceras de cárcavas. Como complemento de la obra se deben sembrar las especies herbáceas apropiadas para cada región. 3.7. MURETES DE PIEDRAS: Obra de control de taludes, de regulación de flujos hídricos y de retención de sedimentos en cursos de agua secundarios y temporales, tales como arroyos y quebradas menores y en laderas con erosión lineal de canalículos, zanjas y cárcavas. Esta estructura se sustenta por su peso propio y actúa por resistencia mecánica. Las piedras deben enterrarse 0,35 m como mínimo y sobreponerse imbricadas para formar el murete. El ancho fluctúa entre 0,5 a 1 m, la altura efectiva entre 0,4 a 1 m y la pendiente de talud y murete debe ser de 1:0,3 aproximadamente. Cuando la obra corresponda a un dique, la sección transversal es trapezoidal con pendientes entre 1:0,5 a 1:0,7. Para evacuar la descarga, según el caudal máximo estimado, se construye un vertedero de 1/4 a 1/5 de la longitud del murete y un disipador de energía de largo 1,2 a 1,5 veces la altura efectiva. En la parte posterior para aumentar la capacidad de retención de sedimentos, se coloca un tipo de "malla sombra" de polietileno (mínimo 80% de cobertura) u otra de calidad similar. También, esta obra puede servir como fuente acumuladora de agua para una plantación, al construirse en forma de medialuna, rellenarse con tierra en su parte posterior y presentar una sección trapezoidal con pendientes de 1:0,3.
3.8. OBRAS LINEALES (FAJINAS): Obra de regulación de flujos hídricos y de retención de sedimentos en taludes y en laderas inestables. Presenta una altura entre 0,20 a 0,40 metros y un largo variable. En su construcción se utilizan estacas o rodrigones, preferentemente impregnados, como postes verticales, enterrados a 0,25 m como mínimo, y fajinas (haz de ramas) para las líneas horizontales. Las fajinas se alambran cada 0,5 a 1,0 m en la horizontal, según la flexibilidad del material. También deben alambrarse a las estacas verticales, que se disponen de 0,7 a 0,8 m en la horizontal. Las fajinas se entierran a más de 0,1 m y se cubren en su parte posterior con un tipo de "malla sombra" de polietileno (mínimo 80% de cobertura) u otra de calidad similar. La distancia entre líneas dependerá del estado de degradación e inclinación del terreno. 3.9. MURO DE CONTENCION DE NEUMATICOS: Obra de regulación de flujos hídricos en cursos de agua secundarios, generalmente temporales, tales como arroyos, esteros y quebradas y de control de taludes y laderas con erosión lineal de canalículos y zanjas incipientes. Se utilizan los revestimientos de neumáticos usados (aro 13 - 15), rellenos con tierra e imbricados, como ladrillos en albañilería y escalonados con peldaños de 5 a 10 cm. En su construcción debe emparejarse el talud y la base, disponer los neumáticos, rellenar con tierra y compactar. Las primeras corridas de neumáticos deben fijarse por estacas de 0,6 a 0,7 m. El largo de esta obra es variable, pero la altura no debe sobrepasar los 1,5 m y la pendiente del talud varía entre 1:0,4 a 1:0,8. Para complementar biológicamente la obra se deberá sembrar semillas de especies herbáceas, apropiadas para cada región, en la superficie rellena de los neumáticos.
3.10. MICROTERRAZA MANUAL: Obra de regulación de flujos hídricos en laderas. Favorece una mayor infiltración en el suelo y retiene sedimentos. Presenta un ancho en la base de 0,5 a 1,0 m, una altura de talud entre 0,2 a 0,25 m con una pendiente de 1: 0,3 a 1:0,5. Se establece en curvas de nivel con una base levemente inclinada (1% aproximado) hacia el borde interno. Aguas abajo de la obra debe construirse un camellón de una altura de 0,15 a 0,2 metros. La distancia entre líneas de microterrazas dependerá de la inclinación del terreno, de la degradación del suelo y de la distancia de las líneas de plantación. El largo de las microterrazas es variable, con una disposición continua o discontinua. La plantación se debe establecer sobre la base del tratamiento, cuando el suelo sea profundo, o sobre el camellón cuando el suelo sea delgado o superficial.
3.11. MICROTERRAZA CON ESCARIFICADO: Tratamiento mecanizado al suelo que permite controlar la escorrentía superficial y aumentar la infiltración. Se hace en curvas de nivel con una remoción superficial del suelo, conocida como escarificado. Previamente, se hace un subsolado a una profundidad mínima de 0,5 m, en curvas de nivel, utilizando bulldozer o tractor. Para aumentar el control de la escorrentía superficial, la base de la microterraza debe presentar un ligero desnivel, de aproximadamente 1%, hacia el borde interno y aguas abajo de la obra debe construirse un camellón. El espaciamiento entre microterrazas quedará definido según la densidad de la plantación, la inclinación y el estado de degradación del terreno
3.12. SUBSOLADO CON CAMELLÓN: Tratamiento mecanizado al suelo que permite controlar la escorrentía superficial y aumentar la infiltración. Consiste en un subsolado perpendicular a la pendiente, con camellón y surcos en ambos costados. El subsolado debe tener una profundidad mínima de 0,7 m. La altura mínima del camellón, ubicado sobre el subsolado es de 0,3 m con un ancho mínimo de 0,7 m. El espaciamiento entre líneas de subsolado, quedará definido según la densidad de plantación.
3.13. BIOTECNIAS: Consisten en el trabajo biológico con especies herbáceas y leñosas-arbustivas recuperadoras y estabilizadoras de suelos degradados. Cumplen un rol complementario a los trabajos físico mecánicos de obras de recuperación de suelos degradados y su aplicación se justifica en áreas específicas como taludes, cárcavas, márgenes de cauces secundarios y en aquellas áreas con obras de recuperación de suelos que lo requieran tales como camellones, terraplenes, sacos y rellenos. Se entenderá estabilizada la superficie tratada cuando se alcance al menos un 60% de cobertura vegetacional homogéneamente distribuida. La superficie máxima susceptible de acceder a bonificación por este concepto, será de 225 m2/ha.
IV. COSTO DE ESTABILIZACIÓN DE DUNAS, POR HECTÁREA: $ 260.200
Tratándose de pequeños propietarios forestales, el costo se incrementará en $ 28.484/ha, por concepto de asesoría profesional. El valor de la asesoría profesional está desagregada en $17.945/ha por concepto de asistencia técnica en terreno y $ 10.539/ha por concepto de elaboración de estudios técnicos. Si el pequeño propietario forestal se acoge a los estudios tipo preparados por CONAF, no accederá al monto destinado a la elaboración de estudios técnicos.
V. COSTO DE MANEJO, APLICABLE A PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES
a) Primera poda : $ 44.529/ha b) Primer raleo : $ 25.234/ha c) Asesoría profesional: $ 28.484/ha
El valor de la asesoría profesional está desagregada en $17.945/ha por concepto de asistencia técnica en terreno y $ 10.539/ha por concepto de elaboración de estudios técnicos. Si el pequeño propietario forestal se acoge a los estudios tipo preparados por CONAF, no accederá al monto destinado a la elaboración de estudios técnicos. Cuando se trate de faenas de primera poda y raleo realizadas en forma separada, el valor de la asistencia técnica en terreno, se pagará en $11.452/ha por concepto de primera poda y $6.493/ha por concepto de raleo. El monto por elaboración de estudios técnicos se cancelará por una sola vez para cada superficie, independientemente si tal estudio se refiere a una o ambas actividades.