INDIVIDUALIZA TALLERES AUTORIZADOS PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº32, DE 2004
Núm 960 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.290, de Tránsito, especialmente en su artículo 56, lo prescrito en la ley Nº18.059, lo dispuesto en el decreto supremo Nº55, de 1998, en la resolución Nº65, de 2000, y especialmente en la resolución Nº32, de 2004, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y las demás normas pertinentes;
Considerando:
1º.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución Nº32, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Subsecretario de Transportes debe dictar una resolución que individualice los talleres que, autorizados para realizar la adecuación de vehículos al uso de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, hubiesen informado al Centro de Control y Certificación Vehicular, la ubicación de dichos talleres con anterioridad al cumplimiento del plazo de 30 días desde la publicación de la referida resolución. 2º.- Que la resolución Nº32, antes individualizada, fue publicada el 19 de junio de 2004. 3º.- Que en consecuencia, se encuentra vencido el plazo para informar al Centro de Control y Certificación Vehicular la ubicación de los talleres autorizados,
R e s u e l v o:
Artículo único: Individualízase para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución Nº32, de 26 de mayo de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los talleres que, autorizados para convertir vehículos al uso de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible, informaron al Centro de Control y Certificación Vehicular la ubicación de dichos talleres, dentro del plazo que la misma resolución establece.
NOTA: VER D.O. 17.08.2004, PAGINA 4