MODIFICA DECRETO Nº 847 EXENTO DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO AMARILLO, LETRA O) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 642 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum Nº 307 de fecha 16 de agosto de 2004; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 847 de 2003 y Nº 636 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 847 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, individualizada en el artículo 2º letra o) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004. Que mediante decreto exento Nº 636 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso 3º de la ley Nº 19.713.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 847 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería de Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, individualizada en la letra o) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondiente al año 2004, por los siguientes:
Armador Abr-Jun Jul-Sep Oct-Dic Total Agua Fría S.A. Pesq 111,002 223,686 56,062 390,750 Amancay Ltda. Pesq 20,704 41,722 10,457 72,883 Baycic Baycic María 11,174 22,518 5,644 39,336 Bracpesca S.A. 161,300 325,045 81,465 567,810 Isladamas S.A. Pesq 20,439 41,187 10,323 71,949 Morozin Baycic María Ana 2,778 5,599 1,403 9,780 Morozin Yurecic Mario 1,247 2,513 0,630 4,390 Pacífico Sur S.A. Pesq 0,081 0,163 0,041 0,285 Pesca Marina Ltda Soc 43,895 88,454 22,169 154,518 Quintero S.A. Pesq 13,288 26,778 6,711 46,777 Sunrise S.A. Pesq 10,092 20,336 5,097 35,525