MODIFICA DECRETO Nº 316, DE 1985
Núm. 169.- Santiago, 21 de junio de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum (D.P.) Nº 66 de fecha 19 de mayo de 2004, y por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 194, de fecha 14 de junio de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 316 de 1985, Nº 423 de 2001 y Nº120 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 12 inciso 2º del decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, la acción del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción está encaminada a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país. Que una de las actividades que comprende el sector pesquero nacional es la elaboración de harina, con lo que se hace necesario regular de mejor modo el destino y el aprovechamiento integral de determinados recursos hidrobiológicos. Que en atención a lo anterior, la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, mediante memorándum citado en Visto, ha recomendado incorporar a la especie Pampanito Stromelatus stellatus a la nómina de recursos hidrobiológicos autorizados para la elaboración de harina de pescado, a fin de aprovechar de mejor manera la disponibilidad del recurso y disminuir su impacto sobre la captura de los recursos Anchoveta y Sardina común,
Decreto: