RECTIFICA ERROR EN DECRETO Nº 2.373 EXENTO, DE 2004, QUE DETERMINO CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA DUODECIMA REGION
Santiago, 25 de agosto de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.071 exenta.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 9, letra f), del decreto Nº1.597 de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2 letra i) del decreto ley Nº 1.028 de 1975, sobre atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en el ordinario Nº 183, de la Directora Regional del Sename, Región de Magallanes y Antártica Chilena, de 20 de julio de 2004; en el oficio Nº 152, del Defensor Regional de la Región de Magallanes, de fecha 21 de julio de 2004; en el ordinario Nº432, del Secretario Regional Ministerial de Justicia de la XII Región, de fecha 29 de julio de 2004, y el memorándum Nº 264 del Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, de 2 de agosto de 2004.
Considerando:
1.- Que se dictó decreto exento Nº 2.373, de fecha 2 de julio de 2004, del Ministerio de Justicia, que determinó los Centros de Tránsito y Distribución y los Establecimientos destinados a la atención de personas menores de edad de la Duodécima Región. 2.- Que con posterioridad a ello se reparó en la existencia de un error manifiesto en la individualización del domicilio del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Punta Arenas. 3.- Que atendidas las facultades que me confieren los artículos 2, letra i), del decreto ley Nº 1.028 de 1975, que establece las atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado y 9, letra f), del decreto Nº 1.597 de 1980, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia,
Resuelvo: