REGLAMENTO DE ESTANDARES TECNICOS Y CONDICIONES DE INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS EQUIPOS DE REGISTRO DE INFRACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 118 BIS DE LA LEY Nº18.290
Núm. 508.- Santiago, 30 de junio de 2004.- Vistos: - Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile. - El artículo 118 bis de la ley Nº18.290, de Tránsito. - El DFL MOP Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos. - El DS MOP Nº900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. - El DS MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones. - La resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992. Considerando: - Que el artículo 118 bis de la ley Nº18.290, de Tránsito, establece que los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los equipos de registro de infracciones a que se refiere, serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas. - Que se hace necesario establecer dichos estándares y condiciones, para un adecuado funcionamiento y fiscalización de los equipos mencionados,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Los Equipos de Registro de Infracciones, que forman parte del Sistema, son a lo menos los siguientes:
1)Unidad de Identificación Automática de Vehículos: Es el dispositivo electrónico denominado Televía, instalado en el interior del vehículo, que le permite identificarse y comunicarse con la Unidad Lectora y/o Interrogadora. 2)Unidad Lectora y/o Interrogadora: Está constituida por las antenas encargadas de proporcionar el enlace operativo entre las Unidades de Identificación Automática de Vehículos y el punto de cobro respectivo. 3)Unidad de Registro de Imagen de Placa Patente: Está constituida por los equipos de registro visual, de video o imagen digital, que permite identificar la placa patente del vehículo infractor. 4) Unidad de Clasificación Automática de Vehículos: Es aquélla destinada a identificar las características físicas de los vehículos que circulan por los puntos de cobro a fin de establecer su clase o categoría.
Articulo 3
Artículo 3º: Estándares técnicos mínimos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los equipos de registro de infracciones enumerados en el artículo anterior: 1) La Unidad de Identificación Automática de Vehículos deberá: a) Cumplir con las siguientes normas internacionales:
[CEN-L1] prEN 12253: 2002Road Traffic and Transport Telematics (RTTT) Dedicated Short Range Communication (DSRC) DSRC Physical Layer using Microwave 5.8 GHz [CEN-L2] prEN 12795: 2002 Road Traffic and Transport Telematics (RTTT) Dedicated Short Range Communication (DSRC) DSRC Data Link Layer: Medium Access and Logical Lincal Link Control [CEN-L7] prEN 12834: 2002 Road Traffic and Transport Telematics (RTTT) Dedicated Short Range Communication (DSRC) Application Layer [CEN-PR] Draft prEN 13372: 2002 Road Traffic and Transport Telematics (RTTT) Dedicated Short Range Communication (DSRC) DSRC Profiles for RTTT Applications [ISO-EFC] Draft prEN ISO 14906: 2002 Road Traffic and Transport Telematics (RTTT) Electronic Fee Collection (EFC) Aplication Interface Definition for Dedicated Short Range Comunications [ISO-NDS] ENV ISO 14816: 1997 Road Traffic and Transport Telematics (RTTT) AVI/AEI: Numbering and Data Structures [ISO-CC] ISO 3166-1: 1987 (E) Codes for the Representation of Names of Countries and their Subdivisions. Part 1: Country Codes [ISO-MAC] ISO 8731-1: 1987 (E) Banking Approved Algorithms for Message Authentication [GSS-2.0] GSS Feb. 1999 Global Specification for Short Range Communication Bosch Telecom GmbH, Alcatel CGA Transport, Combitech Traffic Systems AB [A1] TR 4001 A1: June 12, 1999 Version ER9 1.3 Interoperable EFC Transaction Using Central Account Based on DSRC Alcatel, Combitech Kapsch, CSSI. [CARDME-3] TR 4102: May 8, 2000 D3.3 Specification of an Interoperable European EFC Service b) Ser capaz de comunicarse con el punto de cobro cuando los vehículos circulen a velocidades de hasta 160 km./hr. c) Quedar instalada en forma fija al vehículo. d) Una vez instalada, no debe ser removida ni manipulada. 2) La Unidad Lectora y/o Interrogadora deberá: a) Tener Unidades Lectoras y/o interrogadoras que cubran el ancho completo de las vías, incluidas las bermas. b) Ser instalada sobre la vía, en cada punto de cobro, de manera que la dirección de máxima radiación apunte hacia abajo, formando un ángulo de 10° y 40° con la vertical. c) Ser capaz de comunicarse con la Unidad de Identificación Automática de Vehículos de aquellos vehículos que circulen a velocidades de hasta 160 km./hr. d) Cumplir con lo establecido en las siguientes normas CEN: EN 12253, EN 12795, EN 12834, EN 13372. e) Usarse conforme a las especificaciones recomendadas por el fabricante, sujeto a la fiscalización del Ministerio de Obras Públicas. f) Tener una precisión de lectura y escritura superior al 99,9%. Las Frecuencias de Operación de las Unidades lectoras y/o interrogadoras serán las siguientes:
-Canal 1: 5.797,5 MHz -Canal 2: 5.802,5 MHz -Canal 3: 5.807,5 MHz -Canal 4: 5.812,5 MHz
La tolerancia máxima de la frecuencia deberá ser: ± 5 ppm 3) Unidad de Registro de Imágenes de Placas Patentes deberá: a) Contar con alguna opción de registro visual, consistente en video o imagen digital, que identifique el vehículo que infrinja la prohibición establecida en el artículo 118 bis de la ley Nº18.290, incluida su placa patente, debiendo quedar adjunta a la misma imagen los datos referidos a la infracción, los que deberán contener a lo menos la siguiente información: - Fecha, hora y lugar del registro; - En su caso, número de Unidad de Identificación Automática de Vehículo, clase del vehículo según lo registrado en dicha Unidad y aquélla efectivamente detectada. Los datos se deberán registrar a través de un archivo magnético transferible a un computador, en formato estándar, tal como TXT , DBF u otro compatible con éstos, en que se detalle a lo menos la información indicada en el inciso anterior. b) Tener una resolución compatible con los tamaños de los caracteres de las placas patentes, de manera que sea posible su interpretación en más de un 99% de ellas. c) Tener capacidad de adosar un código de seguridad. d) Tener capacidad de capturar y registrar imágenes de vehículos que circulen a una velocidad de hasta 160 km/hr. e) Estar instalada en los respectivos puntos de cobro existentes en los caminos públicos conforme a las especificaciones recomendadas por los respectivos fabricantes y a los planos de instalación aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. Su apropiada instalación deberá ser fiscalizada por dicho Ministerio. f) Usarse conforme a las especificaciones recomendadas por el fabricante, sujeto a la fiscalización del Ministerio de Obras Públicas. 4) Unidad de Clasificación Automática de Vehículos deberá: a) Tener, el sistema de clasificación, una exactitud igual o superior al 90% para situaciones independientes de las condiciones de tráfico y velocidades superiores a 160 km/hr. b) Tener una precisión de detección de vehículos superior al 99,9%. c) Proporcionar datos de la posición de los vehículos. d) Tener capacidad continua de autoverificación e) Ser capaz de detectar los vehículos que circulen a una velocidad de hasta 160 km/hr. f) Deberá estar instalada en los respectivos puntos de cobro existentes en los caminos públicos conforme a las especificaciones recomendadas por los respectivos fabricantes y a los planos de instalación aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. Su apropiada instalación deberá ser fiscalizada por dicho Ministerio. g) Usarse conforme a las espeficiaciones recomendadas por el fabricante, sujeto a la fiscalización del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º: La Unidad de Identificación Automática de Vehículos deberá estar habilitada para su uso, debiendo para tal efecto no encontrarse en alguna de las situaciones que constituyan causales de inhabilitación de la misma. Serán causales de inhabilitación de la Unidad de Identificación Automática de Vehículos las siguientes:
1) Mora o falta de pago del documento de cobro relativo a la Unidad de Identificación Automática de Vehículos. 2) Robo, pérdida o hurto del vehículo o de la Unidad de Identificación Automática de Vehículos. 3) Falla o defecto de la Unidad de Identificación Automática de Vehículos. 4) No restitución de la Unidad de Identificación Automática de Vehículos. Producida cualquiera de dichas causales, la o las sociedades concesionarias o entes autorizados respectivos, podrán proceder a la inhabilitación de la Unidad de Identificación Automática de Vehículos, debiendo informar de tal hecho al Inspector Fiscal.