MODIFICA DECRETO Nº 693, DE 2002, QUE CREO AREA PROHIBIDA DE CAZA "SANTIAGO ANDINO", REGION METROPOLITANA
Santiago, 11 de agosto de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 403 exento.- Visto: lo solicitado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en su ord. Nº 7.594, fecha de 29 de julio de 2004 y lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Caza Nº 19.473; en los decretos supremos Nos 5, de 1998 y 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº 294, de 1960, orgánico de esta Secretaría de Estado; en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; en los artículos 32º, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Que es necesario definir nuevos límites para el área denominada "Santiago Andino", ubicada en las Provincias Cordillera y de Santiago, de la Región Metropolitana, con el fin de hacer más efectiva la protección de la vida silvestre en dicha área,
Decreto: