MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2002, PARA FACILITAR OPERACIONES EN TRAMITE DE REGULARIZACION O SANEAMIENTO Y PARA ADECUARLO AL DECRETO Nº 40, DE 2004
Santiago, 6 de julio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 92.- Vistos: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el número 6 del inciso tercero del artículo 4º, por el siguiente:
"6.- Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que el inmueble poseído por el postulante o por su cónyuge, se encuentra sometido al procedimiento de regularización establecido en el D.L. Nº 2.695, de 1979, que, además, se ha cumplido con las medidas de publicidad establecidas en el artículo 11º del mismo cuerpo legal, y que no se ha deducido oposición de terceros dentro del plazo de 30 días hábiles que señala dicho artículo. A los postulantes que se encuentren en la situación antes señalada se les descontarán 10 puntos del total del puntaje que hayan obtenido, conforme a los factores de puntuación para definir la prelación, contemplados en el Párrafo 6º del Título Preliminar de este Reglamento.".
2.- Agrégase al inciso tercero del artículo 4º, el siguiente número 8:
"8.- Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del postulante o de su cónyuge el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del D.L. Nº 1.939, de 1977, y que ésta se encuentra vigente.".
3.- Sustitúyese en el inciso primero de su artículo 8º la locución "o en alguna de las cuentas que menciona el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988.", por la expresión "o en alguna de las cuentas que se mencionan en las letras c., d., e. y f. del artículo 5º del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.".
4.- Agrégase a la letra a) del inciso cuarto de su artículo 8º, la siguiente oración final: "En el caso previsto en el número 3. del inciso cuarto del artículo 19, en lugar de la inscripción de la prohibición antes señalada se exigirá documento otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales, en que se comprometa a constituir la referida prohibición una vez practicada la regularización de la propiedad a nombre del beneficiario.".
5.- Reemplázase el número 1 del inciso cuarto del artí