AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONA QUE SEÑALA
Santiago, 13 de agosto de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.348 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001; Nº 5.179, de 2002 y Nº 163, de 2004, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y, Considerando:
a) La reserva de cupos de subsidio practicada por el Serviu II Región de Antofagasta, en favor de la persona que más adelante se individualiza, la que cumple con lo dispuesto en el artículo 28 del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995; b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio; c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operación de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante el Serviu respectivo, por la Inmobiliaria Bandesarrollo, a nombre del postulante que se individualiza a continuación, por el mayor monto de subsidio directo que se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:
NOTA: VER D.O. 09.09.2004, PAGINA 9
d) El contrato de arrendamiento con promesa de compraventa celebrado entre la Sociedad Inmobiliaria y la persona mencionada precedentemente; e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de la persona que se individualiza en el considerando c) de esta resolución, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n: