COMPLEMENTA DECRETO Nº 1.179, DE 2003, QUE ESTABLECE GRADUALIDAD PARA INCORPORACION DE MUNICIPIOS DEL PAIS A LOS SISTEMAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 18, 19 Y 20 DE LA LEY Nº19.886
Núm. 638.- Santiago, 7 de julio de 2004.- Vistos: La ley Nº19.886, Ley de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo de Hacienda Nº1.179, de 2003; las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº8, de la Constitución Política de la República; la resolución Nº520, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de dicho Organismo Contralor, de 1992; y
Considerando:
Que con fecha 19 de diciembre de 2003 se dictó el decreto supremo Nº1.179, del Ministerio de Hacienda, que estableció un cronograma de gradualidad para la incorporación de los municipios del país a los Sistemas de Información y de otros medios para la contratación electrónica establecidos por la ley Nº19.886. Que es necesario y conveniente establecer un período de transición que permita a los municipios un tiempo de práctica y puesta en marcha en la utilización de los Sistemas de Información y de comercio electrónico en materias de contratación pública, dicto el siguiente, Decreto: