MODIFICA EL DECRETO Nº 121, DE 1967
Santiago, 28 de Octubre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 756.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 58 del decreto (V. y U.) Nº 121, de 1967, y en el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Modifícase el decreto (V. y U.) Nº 121, de 1967, en el sentido de sustituir en su artículo 58 la frase "45 sueldos vitales" por la siguiente: "90 sueldos vitales".