AGREGA INCISO AL ARTICULO 40º DEL DECRETO Nº 121, DE 1967
Santiago, 14 de Septiembre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 580.- Vistos: el oficio Nº 5.138, de 10 de Agosto de 1971, de la Corporación de Servicios Habitacionales; el decreto (V. y U.) Nº 121, de 24 de Febrero de 1967, y la facultad que me concede el artículo 72º, N.º 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agrégase al artículo 40º del Reglamento sobre depósitos de ahorro para la vivienda, aprobado por decreto supremo Nº 121, de Vivienda y Urbanismo, de 24 de Febrero de 1967, publicado en el Diario Oficial de 19 de Octubre de 1967, el siguiente inciso:
"Sin embargo, en los casos de cesión de los créditos hipotecarios de la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales a alguna de las instituciones de previsión regidas por el DFL Nº 2, de 1959, que la ley autoriza endosar con cargo a excedentes de las mismas, los seguros de incendio y de desgravamen que dichas Corporaciones hubieren contratados por sí mismas, asumiendo las responsabilidades de entidad aseguradora, caducarán a la fecha de cesión del respectivo crédito, sin perjuicio de la obligación de la institución cesionaria de renovar dichos seguros conforme a las normas del presente párrafo."