MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 121, DE 1967
Santiago, 1º de Agosto de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 119.- Visto: Las facultades que me concede el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política y Teniendo presente:
Que es de toda justicia extender a todos los deudores del sector vivienda el beneficio establecido por el D.S. Nº 206 (V. y U.), de 1982, publicado en el Diario Oficial del 21 de Enero de 1983, consistente en hacer operar el seguro de desgravamen cuando sobreviene la incapacidad total y permanente del deudor.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 121 (V. y U.), de 1967, en el sentido de agregar los siguientes incisos a su artículo 46º:
"El seguro de desgravamen se hará también efectivo en caso de incapacidad total y permanente del deudor, entendiéndose por tal su ceguera o invalidez. Tratándose de la invalidez, ella podrá ser total o parcial, debiendo, en este último caso, afectar los dos miembros superiores, los dos inferiores o comprometer todo un lado del cuerpo. La incapacidad que motive la indemnización deberá producirse con posterioridad a la contratación del seguro, pudiendo tener su origen tanto en la pérdida física de los órganos o miembros, como en daños definitivos producidos por enfermedades o accidentes".
"La incapacidad se acreditará con el correspondiente informe médico, el que deberá ser suscrito por tres profesionales, debiendo al menos uno ser especialista en el tratamiento de la dolencia que se invoca como causal".
Artículo transitorio: El beneficio que se concede a los asegurados por el presente decreto se entenderá formar parte integrante de los seguros ya pactados y, actualmente vigentes, sin que para ello sea necesario modificar los contratos ya celebrados.