ELIMINA, A PARTIR DEL AÑO 2005, LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 981, DE 2003
Núm. 567.- Santiago, 8 de junio de 2004.- Vistos: El artículo 1º de la ley Nº 19.772, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 19.897; el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897; el decreto Nº 981 del Ministerio de Hacienda, de 29 de octubre de 2003; el oficio Res. Nº 2.111, del Director General de Relaciones Económicas Internacionales, de 12 de mayo de 2004, dicto el siguiente,
Decreto:
1.- Elimínase, a partir del año 2005, los contingentes arancelarios anuales para Bolivia, Costa Rica y El Salvador, establecidos en el decreto Nº 981, del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de octubre de 2003 y publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de octubre del mismo año.
2.- A partir de la publicación del presente decreto, el contingente arancelario de 12.000 toneladas establecido para Bolivia en el decreto de Hacienda Nº 981 de 2003, podrá seguir siendo utilizado por los productores beneficiados durante el año 2004 con la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, procedentes tanto de Bolivia como de cualquier otro país de origen.
3.- Los contingentes arancelarios anuales de 1.500 toneladas otorgados a Costa Rica y El Salvador para el año 2004, seguirán siendo utilizados de acuerdo a lo establecido en el decreto de Hacienda Nº 981 de 2003, y la resolución exenta Nº 4.062, del Servicio Nacional de Aduanas, de fecha 29 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de octubre del mismo año.