ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE GRANO DE MAIZ (ZEA MAYS), PARA CONSUMO E INDUSTRIALIZACION, DESDE PARAGUAY Y MODIFICA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999 Santiago, 21 de septiembre de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.505 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003 y Nº 2.677 de 1999, los decretos de Agricultura Nos 156 de 1998 y 92 de 1999, y Considerando: Que los análisis de riesgo de plagas que potencialmente podrían ser transportadas por grano de maíz, desde Paraguay, permiten incorporar a este país a la resolución Nº 2.677, de 1999,
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución Nº 2.677 de 1999, en el sentido de incorporar para la especie Zea mays (Maíz), el origen y requisito fitosanitario que se señala a continuación:
Grano Origen Requisitos
Maíz Paraguay La partida se encuentra libre de
(Zea mays) la plaga Cathartus quadricollis (Coleóptera: Silvanidae)