MODIFICA CONCESION OTORGADA POR DECRETO Nº 99, DE 1983 Santiago, 28 de Febrero de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue Núm. 51.- Vistos: a) La Ley Nº 18.168, de 1982, modificada por las Leyes Nºs. 18.482, de 1985; Nº 18.591 y Nº 18.681, ambas de 1987 Nº 18.838, de 1989 y por el DFL Nº 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977. c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436. d) El Nº 2, letra b) del párrafo II de la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo Nº 99, del 04, de Octubre de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº 31.050, de 28.02.90.
Decreto:
1. Modifícase la concesión otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 92.580.000-7, en adelante la concesionaria, a través del Decreto Supremo Nº 99, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar la instalación, operación y explotación de nuevos radioenlaces en la banda SHF, en la VII Región. 2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-89/33), presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3. Las características técnicas y ubicación de las estaciones serán las que se indican a continuación:
3.1 CARATERISTICAS TECNICAS COMUNES
Frecuencias : F1 = 1.905,5 MHz F1' = 2.024,5 MHz. F2 = 1.933,5 MHz F2' = 2.052,5 MHz. F3 = 1.961,5 MHz F3' = 2.080,5 MHz. F4 = 2.038,0 MHz F4' = 2.251,0 MHz. F5 = 7.747,7 MHz F5' = 8.059,02 MHz F6 = 7.777,35 MHz F6'= 8.088,67 MHz
Potencias Máximas : P1 = 0.06 Watts. P2 = 0.32 Watts. P3 = 0.45 Watts. P4 = 1.25 Watts. P5 = 2.50 Watts.
Tipos de Emisiones : E1 = 8MOOG7WWW. E2 = 29MOG7WWW.
Velocidades de transmisión: V1 = 8 Mb/s. V2 = 34 Mb/s. Sistemas Radiantes : Antenas parabólicas, con las siguientes ganancias máximas: G1 = 25,42 dBi. G2 = 43,49 dBi. G3 = 29,11 dBi. G4 = 29,98 dBi. G5 = 35,28 dBi. G6 = 36,14 dBi.
3.2 RADIOENLACES. 3.2.1 Radioenlaces Constitución-Cerro Peñón. Características Técnicas Comunes. Tipo de emisión : E2 Velocidad de transmisión : V2 Estación Constitución. Frecuencias (Tx,Rx) : (F4', F4) Potencia máxima : P5 Sistema radiante : G4 Estación Repetidora Loma del Río. Frecuencias (Tx,Rx) : (F4, F4') Potencia máxima : P2 Sistemas radiantes (Tx,Rx): (G6,G3) Estación Repetidora Mingre. Frecuencia (Tx,Rx) : (F4',F4) Potencia máxima : P2 Sistemas radiantes (Tx,Rx): (G6,G5) Estación Peñón. Frecuencias (Tx,Rx) : (F4,F4') Potencia máxima : P5 Sistema radiante : G5 3.2.2 Radioenlaces Guapi-Repetidor Pasivo Ratonera- Constitución. Características Técnicas Comunes: Potencia máxima : P3 Tipo de emisión : E2 Velocidad de transmisión : V2 Sistema radiante : G2 Estación Guapi. Frecuencias (Tx,Rx) : (F5,F5') Estación Constitución. Frecuencias (Tx,Rx) : (F5',F5) 3.2.3 Radioenlace Guapi-Repetidor Pasivo Cerro Licantén-Península de Aquelarre. Características Técnicas Comunes. Potencia máxima : P2 Tipo de emisión : E2 Velocidad de transmisión : V2 Sistema radiante : G2 Estación Guapi. Frecuencias (Tx,Rx) : (F6,F6') Estación Península de Aquelarre. Frecuencias (Tx,Rx) : (F6',F6) 3.2.4 Radioenlaces Guapi-Hualañé; Guapi-Lincantén; Guapi-
Curepto. Características Técnicas Comunes. Potencia máxima : P4 Tipo de emisión : E1 Velocidades de Transmisión : V1 Sistema radiante : G1
Estación Guapi. Frecuencias (Tx,Rx): (F1,F1'); (F3,F3'); (F2,F2') Estación Hualañé. Frecuencias (Tx,Rx): (F1',F1) Estación Licantén. Frecuencias (Tx,Rx): (F3',F3) Estación Curepto. Frecuencias (Tx,Rx): (F2',F2)
3.3 UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES. Estaciones Ubicación - Constitución : Bulnes 543, Comuna de Constitución, VII Región. Latitud: 35º20'Sur Longitud: 72º25' Oeste - Repetidora Loma del Río : Comuna de Constitución, VII Región. Latitud: 35º20'Sur Longitud: 72º23' Oeste - Repetidora Mingre: Comuna de San Javier, VII Región. Latitud: 35º30'Sur Longitud: 72º02' Oeste - Peñón : Comuna de Talca, VII Región. Latitud: 35º24'Sur Longitud: 71º41' Oeste - Guapi : Comuna de Licantén, VII Región. Latitud: 35º00'Sur Longitud: 72º05' Oeste - Península de Aquelarre : Comuna de Vichuquén, VII Región. Latitud: 34º48'Sur Longitud: 72º03' Oeste - Hualañé : Padre Hugo Birne esq. Maipú, Comuna de Hualañé VII Región. Latitud: 34º58'Sur Longitud: 71º48' Oeste - Licantén : Luis Cruz 320, Comuna de Licantén, VII Región. Latitud: 34º59'Sur Longitud: 72º00' Oeste - Curepto : Bdo. O'Higgins s/n, Comuna de Curepto, VII Región. Latitud: 35º06'Sur Longitud: 72º01' Oeste - Repetidor pasivo Cerro La Ratonera: Comuna de Constitución, VII Región. Latitud: 35º19'Sur Longitud: 72º25' Oeste - Repetidor pasivo Cerro Licantén : Comuna de Licantén, VII Región. Latitud: 34º57'Sur Longitud: 72º00' Oeste
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 4. La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 5. Las obras se iniciarán a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y se terminarán en el plazo de 6 meses a contar de dicha fecha. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 8 meses, a contar de la fecha de la referida publicación. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan con la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que sean aplicables.