DETERMINA PARA EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834
D.F.L. Núm. 22.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, en el Ministerio de Bienes Nacionales, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar: Subsecretaría de Bienes Nacionales
Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamentos 5º 6 Jefes de Departamentos 6º 7