DETERMINA PARA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834 Y CAMBIA DENOMINACIONES EN LOS SERVICIOS QUE SENALA
D. F. L. Núm. 10.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº19.882, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, en la planta de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
Denominación Grado Nº cargos Subdirectores 5° 1 Subdirectores 6° 2 Subdirectores 7° 3 Subdirectores 8° 3 Subdirectores 9° 6
Articulo 2
Artículo 2º.- Sustitúyese, en los siguientes servicios, la actual denominación de los cargos que se indican, por la que se pasa a señalar:
a) Comisión Nacional del Medio Ambiente
Denominación actual Grado Nº cargos Nueva denominación Jefes de Departamento 3° 2 Jefes de División
b) Servicio Nacional del Adulto Mayor
Denominación actual Grado Nº cargos Nueva Denominación
Jefe de Departamento 3° 3 Jefes de División