MODIFICA RESOLUCION Nº1.024 EXENTA, DE 2004
Núm. 1.291 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2004.- Visto: El artículo 1º bis del decreto supremo Nº212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las resoluciones exentas Nº1.018/2003, 1.492/2003 y 915/2004, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las resoluciones exentas Nº106/1995 y Nº1.024/2004, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y las demás normas que rijan sobre la materia.
Considerando:
1º Que, mediante la resolución exenta Nº915, citada en el Visto, se facultó a esta Secretaría Regional Ministerial para establecer nuevos servicios urbanos y determinarles sus condiciones específicas de operación y de utilización de vías. 2º Que, en ejercicio de dicha potestad por resolución exenta Nº1.024, de 2004, también citada en el Visto, se establecieron condiciones especiales de operación de los servicios locales, entre las que se encuentran la determinación de la tarifa a cobrar y el porte de un distintivo en su presentación exterior. 3º Que, los servicios de carácter local, por su misma naturaleza presentan un trazado de menor extensión que los servicios corrientes, lo que hace recomendable que tengan una imagen y presentación exterior diferenciada del resto de los servicios urbanos corrientes que permita a los usuarios identificar claramente los vehículos con que se prestan, situación que no se cumple a cabalidad con sólo el uso de un distintivo. 4º Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer la posibilidad de que durante la tramitación de la inscripción de un servicio urbano local el interesado pueda solicitar que se incorporen en parte de su presentación exterior ciertas características gráficas las que, sin alterar sustancialmente con la colorimetría de los buses urbanos, cumplan con el fin antes señalado.
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº1.024, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el artículo 7º.- inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: "En la misma comunicación al solicitante aceptado, se le indicará, cuando corresponda, la aceptación o rechazo de la solicitud de que trata el artículo 10º.-, circunstancia que, además, deberá consignarse expresamente en la resolución a que alude el inciso siguiente." b) Sustitúyase el artículo 10º.- por el siguiente: "Artículo 10º.- Los vehículos de la flota de los servicios locales podrán incorporar en parte de su presentación exterior una imagen diferenciada del resto de los servicios urbanos corrientes. Esta imagen deberá circunscribirse al extremo inferior de la parte exterior delantera de la carrocería del vehículo y podrá consistir en señales, franjas, distintivos u otros elementos de carácter gráfico. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el interesado durante la tramitación de la inscripción de un servicio local y, hasta antes del envío de los antecedentes para la aprobación previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá solicitar fundadamente que se le autorice a incorporar esta imagen diferenciada." 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.