MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984, EN RELACION CON
MODALIDADES DE OPERACION QUE SEÑALA EL ARTICULO 23 BIS A
Santiago, 12 de agosto de 2004.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 107.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y
sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de
Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a
Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DL Nº
1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo
dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades
que me confiere el número 8º del artículo 32 de la
Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el DS Nº 62 (V. y U.) de
1984, en sentido de agregar al artículo 23 bis A los
siguientes incisos séptimo y octavo, pasando los actuales
incisos séptimo, octavo y noveno a ser noveno, décimo y
undécimo, respectivamente.
"Cualquiera que sea la modalidad de operación por la
que hubiere optado el beneficiario, de producirse cupos en
alguna de las otras modalidades que contempla este artículo
y mientras no se hubiere concretado la operación, el
Director del Serviu podrá autorizar, mediante resoluciones,
el cambio de opción del beneficiario, previa renuncia por
parte de éste a la modalidad de operación elegida
anteriormente.
Lo dispuesto en este artículo será también aplicable
a aquellos asignatarios de vivienda a los que, por razones
de fuerza mayor, el Serviu no les ha otorgado el
correspondiente título de dominio.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la
República se servirá tomar razón del presente decreto en
el plazo de cinco días.