MODIFICA DECRETO Nº 352, DE 2003, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE
Núm. 168.- Santiago, 28 de julio de 2004.- Considerando:
Que por decreto supremo Nº 352, de 2003 del Ministerio de Educación se reguló el ejercicio de la función docente, aumentándose los requisitos mínimos para acceder a su otorgamiento a estar cursando estudios de pedagogía y contar, a lo menos, con cuatro semestres aprobados en dicha carrera; Que, por la naturaleza de su formación la gran mayoría de las personas que imparten el Subsector de Religión no cuentan con estudios en pedagogía; Que, lo anterior ha significado que personas que se encontraban autorizadas para impartir clases de religión hayan quedado en la imposibilidad de renovar su autorización para el ejercicio docente; Que, el Subsector de Religión indicado constituye un componente obligatorio de los planes de estudio y, Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación y 19.638; los decretos leyes Nºs. 678 de 1974, 1.477 de 1976 y 3.621 de 1981; DFL Nºs. 630 de 1981 de Justicia, 29 de 1981 y 1 de 1996 de Educación; decretos supremos de Educación Nºs. 352 de 2003 y 924 de 1983; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 352 de 2003, que reglamentó el ejercicio de la función docente, en el sentido de agregar a continuación de su artículo 19 y final el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio: Las personas que a la fecha de publicación del presente decreto contaban con autorización docente para impartir clases de religión y no cumplan con la formación mínima en pedagogía exigida en el artículo 11 de este reglamento, tendrán plazo hasta el 1º de marzo de 2008 para completar dichos estudios. Durante este período, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá renovarles anualmente dicha autorización si acreditan el cumplimiento de los demás requisitos para acceder a ella".