MODIFICA DECRETO Nº 158 DE 2003, QUE PROHIBE EL USO DEL TOLUENO EN JUGUETES Y ARTICULOS DE USO INFANTIL Núm. 135.- Santiago, 3 de septiembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 90, del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1957 del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando:
- Que se encuentra en etapa de consulta pública un decreto que autorizará la comercialización en el país de juguetes y productos de uso infantil con límites bajos de tolueno, el cual entrará en vigencia en los próximos meses. - La necesidad de permitir, en el tiempo intermedio, el desaduanamiento y su ingreso a una bodega de productos de esta naturaleza, los que podrán distribuirse en el país una vez que entre en vigencia la norma aludida. - La circunstancia que los elementos de uso infantil pueden contener impurezas residuales de tolueno que, si no sobrepasan determinada concentración, no ponen en riesgo la salud de los niños.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase del decreto Nº 158 de 2003, del Ministerio de Salud, que prohíbe el uso del tolueno en juguetes y artículos de uso infantil, en la forma que a continuación se indica:
1º.- Suprímense en el artículo 1º las palabras "producción, importación".
2º.- Agrégase en el artículo 1º el siguiente inciso segundo nuevo: "No obstante, se aceptará la presencia de este solvente como impureza residual, siempre que no exceda de 170 mg. de tolueno/Kg. de juguete (ppm), medido con el método analítico de Head Space.
3º.- Agrégase al artículo 2º, el siguiente inciso segundo nuevo: "Los juguetes y artículos de uso infantil que se importen al país, deberán venir acompañados de una certificación del país de origen en la que conste que su contenido de tolueno no sobrepasa lo señalado en el presente decreto."