APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA
Núm. 32.- Santiago, 22 de abril de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, de fecha 7 de enero de 2000; el D.F.L. Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el DFL Nº1/ley 19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las normas contenidas en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; Considerando: Que, para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica, se hace indispensable la reglamentación de sus disposiciones, de manera tal, de facilitar los procedimientos y la obtención de una concesión de energía geotérmica, así como hacer eficiente la gestión del Ministerio, como órgano llamado a aplicar, controlar, fiscalizar, supervisar y cumplir con las disposiciones de la ley; Teniendo presente: La potestad entregada al Presidente de la República en el numeral octavo del artículo 32 de la Constitución Política de la República;
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica.
TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1
TITULO I Disposiciones Generales / Párrafo 1º: De las definiciones
Articulo 2
Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, cada una de las expresiones que se enuncian a continuación tendrá el siguiente significado:
a) "Ley": Ley Nº 19.657 sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica; b) "Ministerio": Ministerio de Minería; c) "Seremi": Secretaría Regional Ministerial de Minería; d) "U.T.M.": Coordenadas planas universales transversales de Mercator; e) "Plano horizontal": Se entiende referido a la proyección U.T.M.; f) "Servicio": Servicio Nacional de Geología y Minería; g) "Comisión": Comisión Nacional de Energía; h) "Concesión": La concesión de energía geotérmica, sea de exploración o de explotación; i) "Comité": Comité de Análisis establecido en el párrafo 3º del Título I del presente Reglamento;
TITULO I Disposiciones Generales / Párrafo 2º: Normas generales
Articulo 3
Articulo 4
TITULO I Disposiciones Generales / Párrafo 3º: Del Comité de Análisis
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
TITULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica / Párrafo 1º: De la solicitud de concesión
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Art. 11. Toda solicitud deberá contener lo siguiente:
a) Identificación del Solicitante: El nombre, la nacionalidad, el domicilio y teléfono del solicitante, y, en su caso, también de la persona que haga la solicitud a nombre de otra. Si se trata de personas naturales, se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil. b) Terreno sobre el cual se solicita la concesión: Indicar ubicación, extensión y dimensiones del terreno respecto del cual se solicita la concesión y su plano, indicándose las coordenadas U.T.M. de sus vértices referidas al Datum PSAD 56, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, salvo cuando se encuentre ubicado al sur de los 43 30. de latitud sur, caso en el cual se entenderá que ellas están referidas al Datum SAD 69, Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969, con mención precisa de la región, provincia y comuna del mismo. Si el terreno de la concesión comprendiere más de una región, provincia o comuna, dicha mención deberá incluir a todas aquellas que resulten comprendidas. c) Identificación de la concesión solicitada: Título del proyecto, con indicación expresa del tipo de concesión que se solicita (exploración o explotación) e indicación de si se está haciendo la solicitud en virtud del derecho exclusivo del artículo 14 de la ley. d) Los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución.
Articulo 12
Articulo 13
Art. 13. A la solicitud de concesión deberán acompañarse los siguientes documentos y antecedentes: a) Si el solicitante es persona natural, acompañar fotocopia autorizada de su cédula de identidad. En los casos que el solicitante sea una persona jurídica, copia legalizada de su escritura de constitución o del acto administrativo o antecedente que otorga su personalidad jurídica, y de sus modificaciones, si las hubiere; copia legalizada de sus estatutos vigentes y de sus modificaciones, si las hubiere, y su inscripción en el Registro correspondiente, con anotación de vigencia no anterior a seis meses contados desde la fecha de la solicitud, indicación del domicilio social y de su representante legal. b) En los casos que no concurra personalmente el solicitante, sino un tercero en su nombre y representación, deberá acompañar copia legalizada de los instrumentos que acrediten su personería. Ello será siempre exigible en caso que el solicitante sea una persona jurídica. c) Copia de los balances de los últimos tres años. d) Declaración de impuesto a la renta de los últimos tres años.
e) Antecedentes financieros y comerciales mediante los cuales el solicitante acredite ante el Ministerio que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de otorgársele la concesión.
f) Los planos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, los que deberán incluir lo siguiente:
. Puntos posibles de afloramiento de las fuentes de energía geotérmica. . Intersección territorial con alguno de los terrenos indicados en el artículo 16º inciso 3º de la ley (fuentes probables) si la hubiera. . Uso actual del terreno superficial (cultivos, bosques, asentamientos de comunidades, etc.) . Caminos de acceso, diferenciando los existentes con los proyectados. . Características topográficas relevantes del terreno, tales como lagos, ríos, pueblos, cerros, quebradas, etc. . Coordenadas UTM de los vértices del terreno, Datum, escala utilizada y puntos cardinales. En el caso de las concesiones de explotación, los planos del terreno deberán indicar además: . Ubicación de los pozos de prospección, producción y de reinyección proyectados. . Trazado de las tuberías de transporte de fluidos geotérmicos. . Instalaciones de uso y/o aprovechamiento de energía geotérmica. g) Los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o explotación de energía geotérmica, a saber:
. Programa de trabajo Carta Gantt, indicando las actividades a realizar con sus plazos parciales y la secuencia de cada una de ellas, destacando convenientemente aquellas que son críticas. . Cronograma estimado de las inversiones, explicitando el monto de la inversión proyectada para cada etapa de desarrollo del proyecto, que incluya todos los gastos de las actividades necesarias para la correcta ejecución de la totalidad del proyecto de exploración y/o explotación. Los montos deberán expresarse en dólares de Estados Unidos de América y/o su equivalente en moneda nacional.
. Modalidad de financiamiento del proyecto, respaldado por un informe de un auditor externo con acreditación vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros.
. Antecedentes que acrediten la capacidad financiera del proponente para emprender el proyecto propuesto, respaldado por un informe de un auditor externo con acreditación vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros.
. Experiencia del proponente en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud.
En el caso de las concesiones de exploración, se deberán acompañar, además, los siguientes antecedentes técnicos: . Resultados de la exploración geotérmica esperados por el solicitante. En el caso de las concesiones de explotación, se deberán acompañar, además, los siguientes antecedentes técnicos: . Fecha de inicio de la explotación comercial del proyecto. . Antecedentes técnicos que sustentan la disponibilidad del recurso geotérmico: caracterización del fluido geotérmico, temperatura, presión, entalpía, relación vapor-agua, componentes químicos, estimación de la energía geotérmica disponible en el área solicitada en concesión, modelo conceptual del reservorio geotérmico en su dimensión del plano horizontal y profundidad.
. En proyectos con uso directo de la energía geotérmica: Descripción detallada del proyecto con descripción del proceso productivo, el destino de la energía geotérmica, cuantificación de la energía térmica a utilizar y su equivalente en unidades de fluido geotérmico (m3/h; L/h), producción anual esperada e instalaciones requeridas.
. En proyectos de plantas de generación de energía eléctrica: Capacidad de la planta en Mega Watts (MW), tipo de planta, cuantificación del potencial de generación la energía térmica a utilizar y su equivalente a unidades de fluido geotérmico (m3/h; L/h), producción anual esperada de energía eléctrica; destino de la electricidad; detalle de las líneas de transmisión eléctrica y empalme con instalaciones y redes existentes.
. Disposición final de los fluidos geotérmicos (reinyección o abandono). . Consideraciones ambientales: Identificar la existencia de potenciales conflictos ambientales asociados al proyecto, indicando si el proyecto requiere o no una Declaración de Impacto Ambiental o una Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto por la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. . Evaluación económica detallada del proyecto, que deberá incluir el Flujo de Caja y los indicadores VAN y TIR.
. Experiencia en proyectos de explotación geotérmica de las empresas relacionadas al proyecto.
Articulo 14
Articulo 15
Art. 15. El Ministerio podrá, para efectos de resolver la solicitud, requerir informes de otras autoridades y organismos públicos. En los siguientes casos, y sin que la enumeración sea taxativa, siempre se solicitará informe a las instituciones que enseguida se enumeran:
a. Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL): cuando todo o parte de la concesión recaiga en una zona fronteriza. b. Al Ministerio de Defensa: cuando todo o parte de la concesión recaiga en una zona declarada de seguridad nacional. c. Dirección General de Aguas: cuando las actividades de exploración o explotación del proyecto, según correspondan, pueden implicar afectar derechos de aguas ya constituidos o en trámite. d. Corporación Nacional Forestal (CONAF): cuando todo o parte de la concesión recaiga sobre zonas protegidas o parques nacionales. e. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI): cuando todo o parte de la concesión recaiga sobre zonas afectas al régimen de propiedad indígena.
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Art. 18. Serán causales suficientes para denegar total o parcialmente la concesión solicitada las siguientes:
1. Que la solicitud no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley. 2. Que exista una concesión ya constituida, sea de exploración o explotación, sobre parte o la totalidad de la superficie solicitada, o que se superponga a una solicitud anterior en trámite, y respecto de la cual ya hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde su publicación en el Diario Oficial. En este último caso el Ministerio podrá no acoger a tramitación la solicitud y rechazarla de plano. 3. Que sobre la concesión solicitada exista un derecho exclusivo previo a solicitar concesión de explotación, con arreglo al artículo 14 de la ley. 4. Que el proyecto presentado no guarde correlación con la naturaleza de la concesión pedida. 5. Que el proyecto presentado tenga un impacto y/o alcance tanto en actividades propuestas, monto de inversión, etc., que no justifique la superficie comprendida por la concesión que se solicita. 6. Que la solicitud de energía geotérmica recaiga sobre terrenos declarados Parques Nacionales. 7. No cumplir con la obligación de publicación establecida en el artículo 13 de la ley.
Articulo 19
TITULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica / Párrafo 2º: De las licitaciones públicas
Articulo 20
Art. 20. El otorgamiento de una concesión de energía geotérmica se realizará, previa licitación pública, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de una concesión que recaiga, total o parcialmente, sobre el terreno comprendido en una de las fuentes probables señaladas en el artículo 16º de la ley o en el Reglamento que identifica las fuentes probables de energía geotérmica, a menos que se esté ejerciendo el derecho reconocido en el artículo 14 de la ley. b) Cuando existan dos o más solicitudes de concesión en trámite que recaigan sobre todo o parte del mismo terreno comprendido por una de ellas. c) En cualquier tiempo el Ministerio podrá convocar a licitación para el otorgamiento de una o más concesiones de energía geotérmica de fuente no probable, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso tercero de la ley.
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Art. 26. En el sobre Nº 1, denominado "Antecedentes Generales", deben acompañarse los siguientes antecedentes:
a) Identificación del proponente. Si es persona natural, por fotocopia autorizada de su cédula de identidad e indicación de su domicilio, y si es persona jurídica, por fotocopia autorizada de su Rol Unico Tributario, indicación del domicilio social y de su representante legal. b) Carta de presentación de la propuesta, dirigida al Subsecretario de Minería, con indicación del nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono, fax e e-mail del proponente y, en su caso, también de la persona habilitada para actuar en su nombre. Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión, oficio y estado civil. c) Declaración jurada suscrita ante Notario Público, en la que conste que las personas que forman parte de una sociedad o persona jurídica de derecho privado o público licitadora no forman parte directa de alguna otra sociedad o persona jurídica que se presente a la licitación. En caso que el oferente sea una persona natural, en su declaración debe dejar constancia, mediante declaración jurada ante Notario Público, que no es socio o forma parte de una sociedad o persona jurídica que concurre en la misma licitación. d) Declaración jurada ante Notario Público, en la que el proponente manifiesta conocer y aceptar las bases de licitación que rigen la propuesta, debidamente firmada por el proponente, persona natural, o su representante legal, en caso de persona jurídica. e) Garantía de seriedad de la oferta: Las bases de licitación exigirán una boleta de garantía bancaria u otra caución suficiente para garantizar la seriedad de la oferta, la que se hará efectiva y devolverá en los casos y condiciones que las propias bases establezcan. El monto de la boleta de garantía se determinará en las respectivas bases de licitación, y podrá variar entre diez y trescientas Unidades de Fomento. El plazo de vigencia de la boleta de garantía será de 180 días. El Ministerio, en caso de demora en el proceso de calificación técnica, podrá solicitar, fundadamente y antes del vencimiento del plazo de vigencia de la garantía presentada, que los oferentes renueven sus garantías, por un plazo no mayor a noventa días. El proponente que no cumpla con lo solicitado, quedará descalificado y se entenderá que se desiste de su interés de continuar con la postulación. f) Capacidad económica del oferente: Certificado bancario emitido por un banco chileno o extranjero con sucursal en Chile, que acredite una capacidad económica suficiente. Estos certificados deberán ser emitidos con una antelación máxima de ocho días a la fecha de apertura de la propuesta y deberán especificar a lo menos el número de cuenta corriente de la empresa o persona oferente, junto con una declaración del comportamiento comercial y capacidad económica por parte del ejecutivo o gerente de plataforma de la respectiva institución financiera. g) Declaración de Impuesto a la Renta de los últimos tres años. h) Copia de los balances y estados de resultados de los últimos tres años. i) Antecedentes financieros y comerciales.
Para el caso de empresas de reciente creación en Chile (menos de 1 año), deberán acreditar con documentación idónea y suficiente un capital mínimo de 10.000 UF. No obstante lo anterior, la empresa deberá acompañar los antecedentes necesarios para acreditar la factibilidad de llevar a cabo los compromisos que asuma. Estos antecedentes serán considerados en la evaluación del índice modalidad de financiamiento.
Articulo 27
Art. 27. El segundo sobre, denominado "Propuesta Técnica", debe contener lo siguiente:
a) Identificación de la concesión solicitada: Título del proyecto, con indicación expresa del tipo de concesión que se solicita (exploración o explotación). b) Terreno sobre el cual se solicita la concesión: Conforme al artículo 11, letra b) de la ley, deberá individualizar la superficie del terreno respecto del cual se solicita la concesión, con mención precisa de la región, provincia y comuna del mismo. Si el terreno de la concesión comprendiere más de una región, provincia o comuna, dicha mención deberá incluir a todas aquellas que resulten comprendidas. c) Los planos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, los que deberán incluir lo siguiente:
1. Ubicación de alguna de las fuentes probables identificadas en el decreto supremo Nº 142, del 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, y de sus posteriores modificaciones. 2. Uso actual del terreno superficial (cultivos, bosques, asentamientos de comunidades, etc.). 3. Características topográficas relevantes del terreno, tales como lagos, ríos, cerros, quebradas, etc. 4. Caminos de acceso, diferenciando los existentes con los proyectados. 5. Coordenadas UTM de los vértices del terreno, Datum, escala utilizada y puntos cardinales.
En el caso de las concesiones de explotación los planos del terreno deberán indicar además:
1. Ubicación de los pozos de prospección, producción y reinyección proyectados. 2. Trazado de las tuberías de transporte de fluidos geotérmicos. 3. Instalaciones de uso y/o aprovechamiento de energía geotérmica.
d) Los antecedentes técnicos y económicos del proyecto de exploración o explotación de energía geotérmica, a saber:
1. Programa de trabajo Carta Gantt, indicando las actividades a realizar con sus plazos parciales y la secuencia de cada una de ellas, destacando convenientemente aquellas que son críticas. 2. Cronograma estimado de las inversiones, explicitando el monto de la inversión proyectada para cada etapa de desarrollo del proyecto, que incluya todos los gastos de las actividades necesarias para la correcta ejecución de la totalidad del proyecto de exploración y/o explotación. Los montos deberán expresarse en dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. 3. Modalidad de financiamiento del proyecto, respaldado por un informe de un auditor externo con acreditación vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros. 4. Antecedentes que acrediten la capacidad financiera del proponente para emprender el proyecto propuesto, respaldado por un informe de un auditor externo con acreditación vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros. 5. Experiencia del proponente en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud.
En el caso de las concesiones de exploración se deberá acompañar, además:
1. Resultados de la exploración geotérmica esperados por el solicitante.
En el caso de las concesiones de explotación se deberán acompañar, además, los siguientes antecedentes técnicos:
1. Fecha de inicio de la explotación comercial del proyecto. 2. Antecedentes técnicos que sustentan la disponibilidad del recurso geotérmico de acuerdo a los requerimientos del proyecto: Caracterización del fluido geotérmico, temperatura, presión, entalpía, relación vapor-agua, componentes químicos, estimación de la energía geotérmica disponible en el área solicitada en concesión, modelo conceptual del reservorio geotérmico en su dimensión del plano horizontal y profundidad. 3. En proyectos de uso directo de la energía geotérmica: Descripción detallada del proyecto con descripción del proceso productivo, el destino de la energía geotérmica, cuantificación de la energía térmica a utilizar y su equivalente en unidades de fluido geotérmico (m3/h; L/h), producción anual esperada e instalaciones requeridas. 4. En proyectos de generación de energía eléctrica: Capacidad de la planta en Mega Watts (MW), tipo de planta, cuantificación del potencial de generación la energía térmica a utilizar y su equivalente a unidades de fluido geotérmico (m3/h; L/h), producción anual esperada de energía eléctrica; destino de la electricidad; detalle de las líneas de transmisión eléctrica y empalme con instalaciones y redes existentes. 5. Disposición final de los fluidos geotérmicos (reinyección o abandono). 6. Consideraciones ambientales: Identificar la existencia de potenciales conflictos ambientales asociados al proyecto, indicando si el proyecto requiere o no una Declaración de Impacto Ambiental o una Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto por la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. 7. Evaluación económica detallada del proyecto, que deberá incluir el Flujo de Caja y los indicadores VAN y TIR. 8. Experiencia en proyectos de explotación geotérmica de las empresas relacionadas al proyecto. e) Período de validez de la propuesta técnica: no debe ser inferior a 180 días desde la apertura de las propuestas. f) Organigrama de la entidad que trabajará en el proyecto y currículum de los profesionales especialistas que lo dirigirán, haciendo mención expresa de aquellos proyectos en los cuales dichos profesionales estén actualmente participando. g) Demás antecedentes exigidos en las Bases de Licitación.
Articulo 28
Art. 28. El Sobre Nº3, denominado "Propuesta Económica", debe contener la siguiente información:
a) El precio total ofrecido por la concesión a adjudicarse. Este precio es a beneficio fiscal, y se definirá en las respectivas bases de licitación en función de las características y potencialidades del área a licitar. b) Período de validez de la propuesta: mínimo 180 días a contar de la presentación de la oferta económica.
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Art. 31. Los aspectos que se considerarán en la calificación técnica de licitaciones de exploración geotérmica son los siguientes, los cuales se calificarán con una nota entre 0 y 100:
a) Características del proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de las que se detallen en las bases de licitación:
1. Actividades de exploración: descripción, magnitud, duración y costo de cada una de ella, con indicación expresa de las horas hombre (HH) comprometidas y disponibles. 2. Resultados de la exploración geotérmica esperados por el solicitante.
b) Viabilidad del proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de los que se detallen en las bases de licitación: 1. Modalidad de financiamiento del proyecto. 2. Capacidad financiera del proponente. 3. Experiencia del proponente en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud. 4. Experiencia en proyectos de exploración geotérmica del equipo profesional y de las empresas relacionadas al proyecto, señalando, si corresponde, la cartera de concesiones de exploración/explotación geotérmica en que la empresa se encuentre comprometida.
Articulo 32
Art. 32. Los aspectos que se considerarán en la calificación técnica para resolver licitaciones de explotación de energía geotérmica son las siguientes, los cuales se calificarán con una nota entre 0 y 100:
a) Características del proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de las que se detallen en las bases de licitación:
1. Fecha de inicio de la explotación comercial del proyecto. 2. Magnitud de la explotación de la energía geotérmica: programa anual de energía a utilizar y energía total acumulada en la vida útil. 3. Relación entre energía disponible en el área solicitada en concesión y requerimientos energéticos del proyecto. 4. Relación entre requerimientos energéticos del proyecto y área solicitada en concesión.
b) Viabilidad del proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de las que se detallen en las bases de licitación:
1. Antecedentes técnicos que sustentan la disponibilidad del recurso geotérmico: Caracterización del fluido geotérmico, temperatura, presión, entalpía, relación vapor- agua, componentes químicos, estimación de la energía geotérmica disponible en el área solicitada en concesión, modelo conceptual del reservorio geotérmico en su dimensión del plano horizontal y profundidad.
2. Etapas comprometidas en la construcción, desarrollo, puesta en marcha, abandono y cierre del proyecto de explotación y carta Gantt.
3. Evaluación económica detallada del proyecto, que deberá incluir el Flujo de Caja y los indicadores VAN y TIR.
4. Modalidad de financiamiento del proyecto.
5. Capacidad financiera del proponente.
6. Experiencia del proponente en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud.
7. Experiencia en proyectos de exploración geotérmica del equipo profesional y de las empresas relacionadas al proyecto, señalando, si corresponde, la cartera de concesiones de exploración/explotación geotérmica en que la empresa se encuentre comprometida.
8. Identificación de potenciales conflictos ambientales asociados al proyecto.
Articulo 33
Art. 33.- Tanto para concesiones de exploración como de explotación geotérmica, la calificación final de la evaluación técnica se obtendrá de la suma de las calificaciones individuales de los ítem a) y b), de los artículos 31 y 32, y que en total sumarán como máximo 100 puntos.
Las bases de licitación establecerán la ponderación de los ítem anteriores, así como el puntaje mínimo que dará derecho a participar en la evaluación de las ofertas económicas, el cual no podrá ser inferior a 60.
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 40
TITULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica / Párrafo 3º: Del derecho exclusivo del artículo 14 de la ley
Articulo 41
Articulo 42
TITULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica / Párrafo 4º: Del decreto de concesión
Articulo 43
Articulo 44
Articulo 45
Articulo 46
Articulo 47
Articulo 48
TITULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica / Párrafo 5º: De las observaciones y reclamaciones a la solicitud de concesión
Articulo 49
Articulo 50
Art. 50. El escrito de observación o reclamación, presentado en conformidad al artículo 18 de la ley, debe contener, al menos, lo siguiente:
a) Identificación del reclamante o de la persona que actúa en su nombre, indicando nombre completo, Rol Unico Tributario y teléfono. b) Domicilio donde se le debe notificar. c) Fecha de la presentación del reclamo u observaciones d) Identificación del área objeto de la solicitud o licitación de concesión. e) Precisar las reclamaciones y fundamentos de hecho y/o de derecho de la presentación. f) Acompañar los documentos que fundamenten las observaciones o reclamaciones. g) Firma del reclamante o de su representante legal.
TITULO III De la forma y cabida de las concesiones
Articulo 51
Articulo 52
Articulo 53
TITULO IV De las Transferencias
Articulo 54
Articulo 55
TITULO V Del Régimen de Amparo
Articulo 56
TITULO V Del Régimen de Amparo / Párrafo 1º: De la patente
Articulo 57
Articulo 58
TITULO V Del Régimen de Amparo / Párrafo 2º: De los informes anuales
Articulo 59
Articulo 60
Articulo 61
TITULO VI De la Prórroga de las Concesiones
Articulo 62
Art. 62. La prórroga de la concesión de exploración, a que se refiere el artículo 36 inciso segundo de la ley, procederá sólo si el concesionario acredita un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones indicadas en la letra c) del artículo 11 de la ley. Los antecedentes mínimos que el concesionario deberá acompañar en su solicitud son:
a) Un informe económico acreditando el 25% de las inversiones proyectadas, certificado por una empresa auditora externa, y acompañando los documentos que permitan al Ministerio verificar el cumplimiento de las inversiones comprometidas. b) Un informe técnico que incluya una síntesis del estado de las tareas de exploración desarrolladas, comparadas con las programadas originalmente y que constan en el decreto supremo que otorgó la concesión. c) Descripción de las dificultades por las cuales no se pudo cumplir con todas las obligaciones comprometidas en el decreto de concesión, acompañando los antecedentes que permitan acreditar dichas causales. d) Una descripción de las inversiones, actividades y resultados que se esperan alcanzar durante el período de prórroga de la concesión.