AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 21 de octubre de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.641 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida Ley y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 163 (V. y U.), de 2004, mediante la cual se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y,
Considerando:
a) La reserva de cupos de subsidio practicadas por los Serviu Regiones VI del Libertador General Bernardo O'Higgins y VIII del Bío Bío, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995; b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio; c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operación de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante los Serviu respectivos, por las Inmobiliarias Bandesarrollo Sociedad de Leasing S.A. y Concreces S.A., a nombre de los postulantes que se individualizan a continuación, por el mayor monto de subsidio directo que se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2004, PÁGINA 18.
d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre las Sociedades Inmobiliarias y las personas mencionadas precedentemente; e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de las personas que se individualizan en el considerando c) de esta resolución, dicto la siguiente
Resolución: