Se rectifica, la resolución exenta Nº 4.061 de la citada publicación, en el siguiente sentido:
1.- La publicación señala en el párrafo primero: "Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en la ley Nº 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil y el DS Nº 679, de 27 de agosto de 2004..."; en su lugar debe señalar: "Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en la ley Nº 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil y el DS Nº 673, de 27 de agosto de 2004...". 2.- La publicación señala en la parte resolutiva de la resolución:
"Resuelvo:
1.- Apruébense las siguientes bases para la postulación al Registro de Mediadores que establece la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil y su reglamento contenido en DS Nº 679 de 2004...", en su lugar debe señalar:
"Resuelvo:
1.- Apruébense las siguientes bases para la postulación al Registro de Mediadores que establece la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil y su reglamento contenido en DS Nº 673 de 2004...". 3.- La publicación señala en el número 1, Título II de las bases para la postulación al Registro de Mediadores de la Ley de Matrimonio Civil:
"Para ser inscrito en el Registro de Mediadores es necesario solicitar su incorporación a él, a través del respectivo formulario de postulación, y cumplir con los siguientes requisitos: 2) Poseer un título o diploma de especialización en materia de mediación de conflictos familiares, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Dicho título o diploma deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica o pasantía. Del total del horas teóricas, un mínimo de 120 deberán estar centradas en el proceso de mediación..."; en su lugar debe señalar: "Para ser inscrito en el Registro de Mediadores es necesario solicitar su incorporación a él, a través del respectivo formulario de postulación, y cumplir con los siguientes requisitos: 2) Poseer un título o diploma de especialización en materia de mediación de conflictos familiares, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Dicho título o diploma deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica o pasantía. Del total del horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación...". 4.- La publicación señala en el número 2 de la parte resolutiva de la citada resolución: "Apruébase el siguiente formulario tipo para la postulación al Registro de Mediadores que establece la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil y su reglamento contenido en el DS Nº 679..."; en su lugar debe señalar: "Apruébase el siguiente formulario tipo para la postulación al Registro de Mediadores que establece la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil y su reglamento contenido en el DS Nº 673..."