APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE ASOCIADO AL CUMPLIMIENTO ANUAL DE METAS SANITARIAS Y MEJORAMIENTO DE LA ATENCION PROPORCIONADA A LOS USUARIOS DE LAS ASIGNACIONES DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO, Y DE ACREDITACION INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO, CONFORME A LO SEÑALADO LOS ARTICULOS 63 Y 67 DEL DECRETO LEY Nº 2.763 DE 1979
Núm. 123.- Santiago, 20 de agosto de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 67, 71 y 79 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, en los artículos segundo y cuarto transitorios de la Ley Nº 19.937 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento dictado en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 63 y en el artículo 67 del decreto ley Nº 2.763 de 1979.
TITULO I Disposiciones generales de las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
TITULO II Del componente variable de las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
Articulo 6
Articulo 7
TITULO III Procedimiento de determinación de metas
Articulo 8
Artículo 8. Para efectos del proceso de determinación de metas, se aplicarán las reglas siguientes:
1. El Ministerio de Salud fijará, antes del 10 de septiembre de cada año, las metas sanitarias nacionales para el año siguiente y los objetivos de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de cada uno de los Servicios de Salud. Las metas sanitarias y las de mejoramiento de la atención, serán establecidas mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, la que se remitirá a los Servicios de Salud a más tardar en el plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de su total tramitación. Para estos efectos, deberán considerarse las áreas prioritarias de mejoramiento de la gestión y los objetivos globales o compromisos que deberán cumplirse durante el año calendario siguiente por los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del decreto supremo Nº 849, de 2001, del Ministerio de Salud. 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por establecimiento las siguientes dependencias de los Servicios de Salud: dirección del Servicio de Salud, hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico, centros de referencia de salud, dirección de atención primaria, consultorios y postas rurales. El Director del Servicio de Salud podrá disponer mediante resolución fundada que, para los efectos de este reglamento, los centros de diagnóstico terapéutico y los centros de referencia de salud se consideren como uno solo con el establecimiento al que se encuentren adosados, y que la misma consideración se haga respecto de los consultorios y postas rurales con la Dirección de Atención Primaria del respectivo Servicio de Salud. 3. Conforme al marco señalado en los números anteriores, el Director de cada Servicio de Salud determinará para cada uno de los establecimientos las metas específicas y los indicadores de actividad que permitirán la medición de las metas alcanzadas.
Las metas específicas y los indicadores de actividad de cada establecimiento deberán estar vinculados a los objetivos de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios y a los productos relevantes de cada uno de ellos. En ningún caso las metas específicas del establecimiento podrán corresponder a materias que constituyen obligaciones de los funcionarios de conformidad a la ley Nº18.834. No podrán definirse menos de cuatro metas para cada establecimiento. Las metas específicas, medidas a través de indicadores de actividad, deberán estar relacionadas con algunas de las siguientes materias:
a. Eficacia, se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios y a los productos relevantes planteados al establecimiento, sin considerar los recursos utilizados; b. Eficiencia, relaciona la obtención de la meta o producto y los insumos o recursos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de resultado; c. Economía, se vincula a la capacidad del establecimiento para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros en pos de la meta asignada; d. Calidad del servicio, es la capacidad del establecimiento para satisfacer en forma oportuna y adecuada las necesidades de sus usuarios.
Se definirán ponderadores para cada una de las metas de gestión definidas. La sumatoria de todos los ponderadores debe totalizar 100%, no pudiendo cada ponderador tener una valoración inferior a 10% ni superior a 30%. Las ponderaciones deberán guardar relación con la relevancia de la meta para el establecimiento y el grado de dificultad de su cumplimiento. Cada meta de gestión deberá llevar asociada un indicador de actividad representativo, de manera que permita medir objetivamente su grado de cumplimiento. Cada indicador deberá tener una expresión numérica. Para que proceda la aplicación del ponderador correspondiente respecto de cada meta de gestión, ésta deberá haberse cumplido a lo menos en un 60%. Las metas e indicadores fijados serán comunicados por el Servicio de Salud a cada uno de los establecimientos, al respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a más tardar el 30 de noviembre del año respectivo.
4. Para efectos de la determinación de las metas para cada uno de sus establecimientos, el respectivo Director de Servicio deberá requerir la opinión de un Comité Técnico Consultivo, el que será presidido por dicha autoridad e integrado por el Subdirector Médico del Servicio de Salud, por los Directores de establecimientos de salud del Servicio, por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de profesionales tenga mayor representación, por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de técnicos tenga mayor representación y por un representante de la asociación de funcionarios en que el personal de administrativos y auxiliares tenga, en su conjunto, mayor representación, en el respectivo Servicio de Salud; sin perjuicio de las consultas adicionales a otras instancias que estime pertinentes. 5. El Director del Servicio de Salud, al menos con dos meses de anticipación al 10 de septiembre, solicitará la entrega de los registros de afiliados de las asociaciones de funcionarios de su Servicio señaladas en el numeral anterior que, de acuerdo a la ley Nº19.296, sean los integrantes de dichas organizaciones. En el caso de existir funcionarios afiliados a más de una asociación se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de la citada ley. El Director de cada Servicio, basado en los registros entregados por las respectivas asociaciones de funcionarios, verificará aquella que tenga mayor representación de funcionarios en la planta de profesionales, en la planta de técnicos, así como la que en su conjunto tenga la mayor representación de funcionarios de las plantas de administrativos y de auxiliares. Esta información deberá ser comunicada oportunamente a las asociaciones involucradas para los fines pertinentes y estar disponible para todo funcionario que la requiera. Para estos efectos se considerará tanto a los funcionarios de planta como a contrata. Las asociaciones de funcionarios que en un Servicio de Salud se encuentren afiliadas a una misma asociación de nivel superior de aquellas del artículo 49 de la ley Nº19.296, serán consideradas para estos efectos como una sola asociación. Asimismo, deberá disponerse de todas las facilidades y resguardos que permitan a las asociaciones de funcionarios mayoritarias la designación de sus representantes los que deberán ser funcionarios del respectivo Servicio de Salud. 6. El Director del Servicio convocará a la sesión constitutiva del Comité Técnico Consultivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las metas nacionales para el período de que se trate. 7. El Comité Técnico Consultivo podrá, para emitir su opinión, hacerse asesorar por los especialistas que estime necesario. En todo caso, deberá emitir su opinión en el plazo de quince días, contado desde su sesión constitutiva.
TITULO IV Evaluación del grado de cumplimiento de las metas específicas y los indicadores de actividad
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
TITULO V Pago de las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo y de sus correspondientes componentes variables
Articulo 13
Articulo 14
Artículo primero. El porcentaje establecido para la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo se otorgará en forma gradual durante un período de tres años, conforme al siguiente cronograma, al cabo del cual en el año 2006, quedará en su monto definitivo:
1. Funcionarios que se desempeñen en establecimientos que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior:
Período de pago Componente Base Componente Variable
Por el año 2003 2,75% 0,0% Por el año 2004 3,85% 1,65% Por el año 2005 4,95% 3,3% A partir del año 2006 5,5% 5,5%
2. Funcionarios que se desempeñen en establecimientos que hubieren cumplido entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas para el año anterior:
Período de pago Componente Base Componente Variable
Por el año 2003 2,75% 0,0% Por el año 2004 3,85% 1,65% Por el año 2005 4,95% 1,65% A partir del año 2006 5,5% 2,75%
3. Funcionarios que se desempeñen en establecimientos que no hubieren cumplido o que hubieren cumplido menos del 75% de las metas fijadas para el año anterior:
Período de pago Componente Base Componente Variable
Por el año 2003 2,75% 0,0% Por el año 2004 3,85% 1,65% Por el año 2005 4,95% 0,0% A partir del añ
Artículo segundo. El porcentaje correspondiente al componente por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la Asignación de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo, se otorgará los años 2003 al 2006, conforme al siguiente cronograma:
Porcentaje de 2003 2004 2005 2006 cumplimiento
90% o más 0% 1,65% 3,30% 5,50% Entre 75% y menos de 0% 0,83% 1,65% 2,75% 90%