MODIFICA DECRETO Nº 840 EXENTO, DE 2003, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA ESPAÑOLA Y ANCHOVETA, LETRA Q) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 890 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 413, de 5 de noviembre de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos supremos Nº 354 de 2003 y Nº 286 de 2001, y los decretos exentos Nº 823 y Nº 840 de 2003, Nº 252, Nº 310, Nº 387, Nº 413 y Nº 889, todos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento Nº 840 de 2003, modificado por decretos exentos Nº 310 y Nº 413, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra q) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004. 2.- Que mediante decreto exento Nº 889 de 2004, se modifició la fracción de la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería Anchoveta asignada al sector industrial, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 840 de 2003, modificado por decretos exentos Nº 310 y Nº 413, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la I y II Regiones, individualizada en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004, por los siguientes:
Armador Ene-Jun Jul-Dic Total Arica Seafood Producer S.A. 3.851,979 2.262,277 6.114,256 Camanchaca S.A. Cía. Pesq. 172.479,979 101.297,916 273.777,895 Corpesca S.A. 641.521,470 376.767,138 1.018.288,608 Mar Q y M. Ltda. Pesq. 3.594,016 2.110,775 5.704,791 Moya García Germán 2.335,273 1.371,512 3.706,785 San José S.A. Pesq. 34.701,318 20.380,170 55.081,488 South Pacific Korp S.A. 14.189,052 8.333,265 22.522,317