COMPLEMENTA DECRETO Nº 833 EXENTO, DE 2001
Núm. 692 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2004.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Corporación Museo del Salitre, en petición adjunta, lo informado por la División Jurídica y por la División de Bienes Nacionales, en oficios Nºs. 307, de 12 de agosto y 878, de 7 de septiembre, respectivamente y la autorización otorgada por el señor Ministro de Bienes Nacionales, mediante oficio Nº 522, de 13 de septiembre, todos de 2004.
Considerando:
Que, mediante decreto exento Nº 833, de 16 de agosto de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales, se otorgó en concesión gratuita a la Corporación Museo del Salitre los inmuebles fiscales ubicados en las ex salitreras Humberstone y Santa Laura, que comprenden los lotes "a" y "b" individualizados en el plano Nº I-2-7647 CR, con una superficie total de 508,69 hás, emplazados en la comuna de Pozo Almonte, provincia de Iquique, I Región de Tarapacá; Que, mediante el señalado decreto, y lo que indica el respectivo contrato, se estipula que el objeto general de la concesión es el desarrollo de un proyecto de cuidado y preservación del terreno consistente en la administración y seguridad del mismo, la gestión para obtener la declaratoria del monumento histórico que se emplaza en parte del terreno como Patrimonio de la Humanidad ante la Unesco, la creación y difusión de programas educativos y la formulación y ejecución de un proyecto de intervención y plan de manejo del recurso patrimonial, sin perjuicio de los demás objetos y actividades contenidos en el contrato o en el proyecto del concesionario, o de los que se puedan acordar entre las partes a futuro; Que, a su vez, el Ministerio de Bienes Nacionales, en concordancia con su política de gestión intencionada del patrimonio fiscal, ha creado el Programa Rutas Patrimoniales, como parte de la iniciativa gubernamental de otorgar acceso ciudadano a los bienes físicos, culturales y paisajísticos contenidos en el territorio fiscal; Que, en el marco de este programa, se han realizado acciones estratégicas en torno a la habilitación y animación de rutas, realizando para tal efecto la instalación de una señalización de mínimo impacto y el diseño de un producto editorial denominado topoguía, que en su conjunto permitan entregar al visitante la máxima información y brindar a su vez un recorrido seguro y autoguiado; Que, atendida la solicitud de la Corporación Museo del Salitre, efectuada mediante carta de fecha 14 de junio de 2004, en el sentido de ofrecer el compromiso de mantener la habilitación y operación de la Ruta Patrimonial que este Ministerio se encuentra desarrollando al interior del área de la concesión, se estima del todo conveniente acceder a lo requerido, atendido que de esta forma se estaría asegurando la adecuada administración y conservación de la Ruta en cuestión; Que, para dichos fines, la División de Bienes Nacionales, inspeccionó en terreno la viabilidad de la realización de una Ruta Patrimonial, llegando al convencimiento de la necesidad de ejecutarla toda vez que la ex salitrera se encuentra postulando a convertirse en Patrimonio de la Humanidad; Que, en este contexto, la División antes señalada, elaboró las Bases de Licitación y contrató los servicios necesarios para desarrollar los elementos que se indican en dichas bases; Que, de acuerdo a lo expuesto, se requiere la complementación del contrato de concesión, a fin que la Corporación Museo del Salitre o la "Concesionaria" se haga responsable de la habilitación definitiva y mantención de la mencionada Ruta Patrimonial. Que, como este punto no es parte de su actual contrato, se hace necesario que esta exigencia se incorpore en su contrato, tal como lo solicita la Concesionaria a través de carta de 14 de junio de 2004; Que, para cumplir con la señalada exigencia, el Ministerio de Bienes Nacionales le proporcionará a la Concesionaria, entre otros, el diseño, la señalética y un número por determinar de topoguías. A partir de esta base, será la Concesionaria la responsable de la mantención de la Ruta Patrimonial de Humberstone.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el DL. Nº 1.939, de 1977; en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 520, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Decreto: