MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 842 DE 2003, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 905 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 2004.- Visto: La presentación de Pesquera Mar Profundo S.A. mediante C.I. Subpesca Nº 5.795 de 7 de agosto y Nº 9.004 de 3 de diciembre, ambos de 2003; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 311 de 17 de agosto de 2004 y Nº 415 de fecha 9 de noviembre de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; en la ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 286 de 2001; los decretos exentos Nº 842 de 2003, Nº 169, Nº 432 y Nº 482, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento Nº 842 de 2003, modificado mediante decretos exentos Nº 169, Nº 432 y Nº 482, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra e) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004; 2.- Que mediante C.I. Subpesca Nº 5.795 de 7 de agosto y Nº 9.004 de 3 de diciembre, ambos de 2003, Pesquera Mar Profundo S.A. solicitó la inclusión de la nave ''Arauco I'', en la nómina de armadores y embarcaciones autorizadas para operar en la unidad de pesquería de Sardina común Clupea bentincki V a X Regiones; 3.- Que según lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca corresponde incluir al armador Pesquera Mar Profundo S.A. en los límites máximos de captura de Sardina común, considerando el coeficiente de participación relativo que le otorga la nave Arauco I en la mencionada unidad de pesquería, para los años 2003 y 2004; 4.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 842 de 2003, modificado por decreto exento Nº 169, Nº 432 y Nº 482, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de incluir a Pesquera Mar Profundo S.A. en el límite máximo de captura por armador para la unidad de pesquería Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima de la V a la X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondiente al año 2004:
Armador Ene-Mar Abr-Sep Oct-Dic Total
Mar Profundo S.A. Pesq. 279,252 197,803 104,719 581,774