MODIFICA RESOLUCION Nº 1.319 EXENTA, DE 2004 Santiago, 16 de noviembre de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.500 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; b) El artículo 2º de la ley Nº 19.302, de 1994; c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; d) La ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; e) El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico; f) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica; g) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; h) La resolución exenta Nº 1.319, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que clasifica los servicios complementarios al servicio público telefónico en categorías, atribuye a cada una de ellas un bloque especial de numeración y establece normas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de habilitación, suspensión y renovación del acceso a los servicios complementarios.
Considerando:
a) Que, producto de la normativa sobre servicios complementarios dictada mediante resolución señalada en la letra h) de los Vistos, y lo dispuesto en su resuelvo 8º, resulta necesario adecuar los plazos de los procesos de ajuste a la nueva numeración; b) Que, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, así como la aplicación y control de la normativa que se dicte al efecto, se faculta a la autoridad para disponer aquellas modificaciones que permitan la implementación de lo dispuesto en la letra precedente, y en uso de mis atribuciones,
R e s u e l v o: