MODIFICA RESOLUCION Nº 1.024 EXENTA, DE 2004
Núm. 1.456 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2004.- Visto: El artículo 1º bis del decreto supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las resoluciones exentas Nos 1.018/2003, 1.492/2003 y 915/2004, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la resolución exenta Nº 1.024/2004, modificada por la resolución exenta Nº 1.291/2004, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y las demás normas que rijan sobre la materia.
Considerando:
1º Que, por resolución exenta Nº 1.024, de 2004, citada en el Visto, se establecieron condiciones especiales de operación de los servicios locales, entre las que se encuentran la determinación de la tarifa a cobrar al usuario.
2º Que, resulta conveniente dar una mayor estabilidad a la tarifa local propuesta por el interesado de manera que ésta, en la fase inicial de operación del servicio, no experimente variaciones producto de su vinculación con la tarifa de los servicios urbanos corrientes.
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.024, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de sustituir el inciso 2º del artículo 5º.-, por el siguiente:
"Una vez transcurrido el plazo de 90 días, contados desde el inicio de operación del servicio, el valor correspondiente a la diferencia que existiere entre la mencionada tarifa local y aquella tarifa máxima que estuviere vigente en aquel momento para los servicios urbanos corrientes, de conformidad con el artículo 1º punto 8 de la resolución exenta Nº 1.018/2003, citada en el Visto, deberá mantenerse constante durante todo el período de vigencia de la inscripción del servicio, de manera que las alzas o bajas en la tarifa máxima de los servicios corrientes, deban también reflejarse en la tarifa local, al mantenerse dicho valor diferencial".
2º.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.