ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS DESDE LOS MUNICIPIOS QUE INDICA EN EL ESTADO DE MICHOACAN, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO, Y DEROGA RESOLUCION Nº 27, DE 2003
Santiago, 23 de noviembre de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.634 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.815, de 2003; 27, de 2003; 1.826, de 1994, y 1.465, de 1981; los decretos de Agricultura Nºs 156, de 1998, y 92, de 1999, y
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha reconocido, aplicando los estándares internacionales, a los Municipios de Arios de Rosales, Taretán, Uruapán, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro (San Juan), del Estado de Michoacán, como libres de Conotrachelus perseae, Conotrachelus Aguacatae (Col., Curculionidae), Heilipus lauri (Col., Curculionidae) y Stenoma catenifer (Lep., Oecophoridae). 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para palta, como fruto fresco, destinado a consumo, procedentes de los Municipios indicados, del Estado de Michoacán, México. 3. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las exigencias fitosanitarias de internación. Resuelvo:
1. Se reconoce los Municipios de Arios de Rosales, Teratán, Uruapán, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro (San Juan), del Estado de Michoacán, México, como libres de Conotrachelus perseae, Conotrachelus aguacatae (Col., Curculionidae), Heilipus lauri (Col., Curculionidae), Stenoma catenifer (Lep., Oecophoridae). 2. Se autoriza el ingreso al país de frutos frescos de palta (Persea americana), para consumo, sólo cuando estén producidos en los Municipios de Arios de Rosales, Teretán, Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro (San Juan), del Estado de Michoacán, México, y provengan de predios productores y plantas empacadoras, previamente registradas por la autoridad fitosanitaria, en dichos municipios. 3. Los envíos de frutos frescos de palta de los Municipios señalados deberán estar amparados por un certificado fitosanitario, otorgado por la autoridad competente del país de origen, en original, en el cual se deberá indicar como declaración adicional que: "El envío se ajusta a las especificaciones del plan de trabajo establecido entre el SAG Chile y Sagarpa/Senasica/DGSV México y cumple con los requisitos fitosanitarios de ingreso establecidos en la resolución que autoriza el ingreso de frutos frescos de palta (Persea americana), variedad Hass". 4. Adicionalmente, cada envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: a) Las paltas deberán haber sido sometidas a un proceso de lavado y cepillado en la empacadora. b) Cada fruto deberá contar con una etiqueta autoadhesiva en la cual se indique el código de la empacadora y la leyenda "Producto de México". c) La partida deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar el Municipio de procedencia de la fruta, el nombre o código del productor y de la empacadora en que fue procesada y temporada de producción. d) En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético. Los números de los sellos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario. e) En caso de transporte aéreo, la partida deberá venir cubierta por plástico y debidamente empacada, permitiendo la colocación segura del sello.
5. Los envíos de paltas frescas no podrán proceder de áreas reguladas debido a la presencia de moscas de la fruta de los géneros Ceratitis, Bactrocera o Dacus o por presencia de Conotrachelus perseae, Conotrachelus aguacatae, Helipus lauri, Stenoma catenifer, o de áreas en las cuales la autoridad fitosanitaria competente haya determinado que se encuentran bajo cuarentena por las mismas plagas. 6. El Servicio de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero la presencia de cualquier brote de las moscas de la fruta de los géneros mencionados o de brotes de barrenadores del hueso indicados en el punto precedente y el establecimiento de áreas reglamentadas o bajo cuarentena, en un período no superior a las 96 horas de sucedido el evento. 7. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta resolverán su internación. 8. Eliminado. 9. Derógase la resolución Nº 27, de fecha 7 de enero de 2003. 10. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.