MODIFICA DECRETO Nº 71 EXENTO, DE 1999, MODIFICADO POR DECRETO Nº 109 EXENTO, DE 2000
Núm. 734 exento.- Santiago, 19 de noviembre de 2004.- Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado por la sociedad "Constructora San Esteban S.A." y la "Sociedad Viviendas Económicas Pedro Figari Ltda."; la Transacción Judicial suscrita entre las sociedades antes individualizadas y el Fisco de Chile y lo solicitado por la División Jurídica, mediante Providencia Nº 392, de 29 de septiembre de 2004.
Considerando:
Que, mediante decreto (exento) Nº 71, de 19 de febrero de 1999, se fijaron los deslindes del cauce del Río Mapocho, en el sector puente San Enrique, hasta el puente Lo Saldes, contiguo a terrenos de la Universidad Católica de Chile; Que, mediante decreto (exento) Nº 109, de 28 de enero de 2000, también del Ministerio de Bienes Nacionales, se modificó el decreto antes señalado, en el sentido que la fijación de los deslindes del cauce del Río Mapocho, se efectuaba entre el sector del puente San Enrique y el Canal San Carlos; Que, la sociedad "Constructora San Esteban S.A." y la "Sociedad Viviendas Económicas Pedro Figari Ltda.", con fecha 30 de abril de 2004, interpusieron una reclamación judicial en contra del Fisco de Chile, solicitando se dejara sin efecto el decreto (exento) Nº 109, de 28 de enero de 2000, que modificó al decreto (exento) Nº 71, de 19 de febrero de 1999, dando origen a la causa caratulada "Sociedad Viviendas Económicas Pedro Figari Ltda. y otra con Fisco de Chile", Rol Nº 1.745-2004, del 27º Juzgado Civil de Santiago; Que, mediante Transacción Judicial entre las sociedades ya individualizadas y el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, acordaron poner término, en forma definitiva y total, al juicio antes señalado y a cualquier otro que en el futuro pudiera plantearse con relación a la materia; Que, con el mérito de esta Transacción Judicial, firmada por las partes y aprobada por el 27º Juzgado Civil de Santiago, se hace necesario modificar el decreto (exento) Nº71, de 1999, modificado por decreto (exento) Nº109, de 2000, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, fijando los deslindes definitivos del cauce del Río Mapocho en la parte que colinda con las propiedades de las demandantes. Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.S. Nº 609, de 1978; lo prescrito en los artículos 267, del Código de Procedimiento Civil, y 2460, del Código Civil; y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones,
Decreto: