APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 88 DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, EN MATERIA QUE INDICA Núm. 108.- Santiago, 1 de septiembre de 2004.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000; el artículo 88 del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 1º numeral 2) de la ley Nº 19.930, que establece normas para transferir gratuitamente inmuebles fiscales a personas naturales y jurídicas chilenas; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que con fecha 4 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.930, que modifica, entre otras materias, las disposiciones del decreto ley Nº 1.939, de 1977, principalmente en lo relativo a los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la propiedad, estableciendo el otorgamiento de financiamiento total o parcial del Estado en favor de personas que acrediten no contar con recursos suficientes para ese efecto;
2.- Que el Ministerio de Bienes Nacionales requiere hacer una eficiente asignación de los recursos para el financiamiento de estos procedimientos, ya sea mediante los recursos sectoriales asignados por la Ley de Presupuesto a dicha Secretaría de Estado, o a través de los recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento, como son las indicadas en el artículo 88, inciso quinto, del decreto ley Nº 1.939, de 1977;
3.- Que a la fecha de la modificación aludida en el considerando primero, el Ministerio de Bienes Nacionales ya había hecho distribución de parte de su presupuesto en materia de regularización, habiendo celebrado convenios con diferentes entidades o agrupaciones de personas definiendo determinadas formas de cofinanciamiento; y
Teniendo presente: El inciso cuarto del artículo 88 del D.L. Nº 1.939, de 1977, incorporado por el artículo 1º numeral 2) de la ley Nº 19.930, que autoriza a dictar el reglamento correspondiente para regular todos los aspectos necesarios relativos a la implementación de lo expuesto,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para la implementación de un sistema de selección de beneficiarios de financiamiento estatal para solventar los gastos que demande la tramitación del procedimiento de regularización de transferencia a título gratuito de propiedad fiscal a personas naturales y jurídicas chilenas:
TITULO UNICO: DE LOS SUBSIDIOS / P�rrafo Primero. Generalidades
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º: El sistema de subsidios para el financiamiento del procedimiento contenido en los artículos 88 y siguientes del decreto ley Nº 1.939, de 1977, para la transferencia a título gratuito de inmuebles fiscales a personas naturales, funcionará sobre la base de tramos destinados a financiar total o parcialmente el trámite de regularización. Los tramos están definidos en función del puntaje de corte de línea de indigencia y/o pobreza regional, resultante de la homologación CAS - CASEN que realiza el Ministerio de Planificación y Cooperación - MIDEPLAN. Los tramos y los porcentajes de subsidio y aporte del beneficiario, se han definido considerando la condición urbana y/o rural del trámite y son los siguientes:
TRAMITE URBANO
Tramo Rango de puntaje CAS máximo de los % % aporte postulantes admitidos en cada tramo subsidio benefi- ciarios
Tramo 1 Puntaje inferior o igual a corte 99 0,5 U.F. línea de indigencia regional
Tramo 2 Puntaje superior a corte línea de 90 2 U.F. indigencia regional, hasta puntaje igual a corte línea de pobreza regional.
Tramo 3 Puntaje superior hasta en 50 puntos 50 50 al puntaje de línea de pobreza regional
Tramo 4 Puntaje entre 51 y 75 puntos sobre 25 75 el puntaje de línea de pobreza regional
Tramo 5 Puntaje superior a 75 puntos sobre 0 100 el puntaje de línea de pobreza regional
TRAMITE RURAL
Tramo Rango de puntaje CAS máximo de los % % aporte postulantes admitidos en cada tramo subsidio benefi- ciarios
Tramo 1 Puntaje inferior o igual a corte 99 0,5 U.F. línea de indigencia regional
Tramo 2 Puntaje superior a corte línea de 95 2 U.F. indigencia regional, hasta puntaje igual a corte línea de pobreza regional.
Tramo 3 Puntaje superior hasta en 50 puntos 75 25 al puntaje de línea de pobreza regional
Tramo 4 Puntaje entre 51 y 75 puntos sobre 50 50 el puntaje de línea de pobreza regional
Tramo 5 Puntaje superior a 75 puntos sobre 0 100 el puntaje de línea de pobreza regional
Los postulantes que sean beneficiarios y estén incorporados al Sistema Chile Solidario, estarán exentos del pago de 0,5 U.F. indicado en el Tramo 1 de cada cuadro señalado precedentemente, ello en atención a que las personas beneficiarias de este Sistema son las que tienen los índices más altos de pobreza.
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
TITULO UNICO: DE LOS SUBSIDIOS / Párrafo Segundo. Postulación al Subsidio
Articulo 7
Articulo 8
Artículo 8º: Al momento de la postulación, el Ministerio proporcionará al interesado la siguiente información de referencia:
a) Simulación del costo del procedimiento, en función del tipo de trámite, ubicación del inmueble a regularizar y superficie aproximada del inmueble de éste; y b) Simulación del monto del subsidio solicitado y monto a pagar según costo del procedimiento de regularización y tramos de subsidios.
TITULO UNICO: DE LOS SUBSIDIOS / Párrafo Tercero. Selección de los Beneficiarios
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11º: Para la selección de los beneficiarios al financiamiento del procedimiento de regularización, los postulantes correspondientes a cada tramo de subsidio serán ordenados por región, según una escala de puntajes de 1 a 100. El puntaje de cada postulante se construirá a partir de la ponderación de siete criterios:
a) Puntaje Ficha CAS: 70% b) Integrantes del Grupo Familiar Menores de Edad: 5% c) Postulante Adulto Mayor o discapacitado: 5% d) Postulante Mujer Jefa de Hogar: 5% e) Pertenencia a Pueblo Originario: 5% f) Antigüedad de la Postulación: 5% g) Criterios Regionales Especiales: 5%
Los Criterios Regionales a que se refiere la letra g), deberán corresponder a aquellos que el Gobierno Regional haya definido como prioridades para el período correspondiente, o bien estar en estrecha relación con características, condiciones o acontecimientos regionales relevantes, debiendo en todo caso, contar con la previa autorización expresa del Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales.