ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY Nº19.518, AGREGADO POR LA LEY Nº19.967
Núm. 7.162 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2004.- Teniendo presente:
1.- Lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 33 de la Ley Nº19.518, conforme a su texto modificado por la Ley Nº19.967, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2004, en orden a que los empleadores podrán contratar a personas bajo la modalidad de un contrato de capacitación, antes de la vigencia de una relación laboral, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrollan, en las condiciones que en dicho texto se establecen.
2.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 33 antes mencionado, cuando dichas contrataciones igualen o superen al diez por ciento de la dotación permanente de la empresa, el cincuenta por ciento de éstas, a lo menos, deberá beneficiar a personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.
3.- La facultad que me otorga el inciso sexto del artículo 33 de la Ley Nº19.518, para establecer cada año mediante una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.
Visto: Lo establecido en las disposiciones invocadas en los considerandos de la presente resolución, la ley Nº19.880, las facultades que me confiere el artículo 85, Nº5 de la ley Nº19.518 y lo consignado en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón,
R e s u e l v o:
1.- Establécense como beneficiarios elegibles para efectos de la celebración de contratos de capacitación, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 33 de la ley Nº19.518, hasta el 31 de diciembre de 2004, a los siguientes:
a) Personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº19.284. b) Personas con discapacidad que sean parte de programas del Fondo Nacional para la Discapacidad, Fonadis. c) Jóvenes atendidos en programas del Servicio Nacional de Menores, Sename, mayores de 16 años. d) Personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad de acuerdo a los registros de Gendarmería de Chile. e) Personas beneficiarias de programas del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, Conace, mayores de 16 años. f) Beneficiarios del Programa Chile Solidario del Ministerio de Planificación y Cooperación, Mideplan, mayores de 16 años.
2.- Los beneficiarios precedentemente aludidos deberán estar certificados como tales por el Ministerio o Servicio Público respectivo.
3.- Publíquese copia íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial.